Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Junio de 2017, expediente CSS 034982/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34982/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.I.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y solicita que se aplique el índice previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Finalmente, critica el mecanismo de movilidad implementado y la aplicación de B. para actualizar el PBU.

En relación al primero de los agravios esgrimidos por la apelante, la ley 27260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo transaccional, debe ser subscripto entre el titular de un beneficio y la Anses y posteriormente homologados judicialmente, es decir, debe haber una aceptación expresa, del actor, de adherir a dicho programa.

En tales condiciones y no habiendo mérito para apartarse del criterio fijado por el juez de grado, corresponde ratificar la aplicación del precedente del Alto Tribunal en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O) para la determinación del haber, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado al período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Por último, en relación a la...

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