Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Julio de 2018, expediente CNT 034483/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34483/2015 - ROGGERO, CARLOS FERNANDO c/ MO & PC COLLECTIONS ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 02 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 213/24, que mereció la réplica de su contraria de fs. 218/220.

    Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por consideraros elevados y, por su parte, la citada representación letrada a fs. 211 y el experto a fs. 215 objetan los propios por bajos.

  2. La recurrente cuestiona que el Sr. Juez de grado haya admitido la procedencia de las diferencias salariales reclamadas por jornada completa; la imposición de los agravamientos a previstos en los arts. y de la ley 25323 y el art. 80 de la L.C.T.

    y la imposición de intereses punitorios.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la procedencia de las diferencias salariales admitidas con fundamento en el art. 92 ter de la L.C.T.

    no recibirá favorable acogida.

    El accionante al interponer su reclamo afirmó

    que en un comienzo laboraba de lunes a viernes de 15.00 a 21.00 horas y sábados de 13.00 a 17.00 horas y que, a partir del tercer año en que trabajó en la empresa comenzó a cumplir un horarios de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas y los sábados de 9.00 a 13.00 horas, y que -por lo tanto- de conformidad con lo establecido por el art. 92 ter de la L.C.T. cumplía una jornada completa. Sostuvo que, a pesar de ello, su empleadora la registró -de manera irregular- como Administrativo A Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27068437#210494966#20180702141039870 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de media jornada y que no se le abonaba la remuneración que le hubiese correspondido percibir de acuerdo a lo establecido en las escalas salariales del Convenio Colectivo 130/75 para trabajadores de jornada completa.

    La demandada reconoció el horario de trabajo denunciado por el trabajador. Sin embargo, afirmó que percibía una remuneración acorde con su carga horaria, en base a la remuneración establecida en la escala salarial vigente correspondiente al convenio citado, pues argumentó que en el caso no resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 92 ter de la L.C.T., sino lo establecido en el art. 198 de la L.C.T.

    El Sr. Juez de grado, tuvo en cuenta que la demandada había reconocido el horario de trabajo denunciado por el actor, como así también las testimoniales rendidas en autos y lo informado por el perito contador y concluyó que cabía tener por acreditado que el demandante cumplía una jornada completa. En dicho contexto, admitió las diferencias salariales reclamadas.

    Argumenta la recurrente que el sentenciante en su pronunciamiento omitió tener en cuenta su actividad específica: call center, que no analizó las cuestiones normativas alegadas al...

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