Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 013014/2022/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13014/2022/CA2 “R.,R.R. c/ OSDE y otro s/

amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

En atención a lo solicitado en la presentación del 30 de agosto de 2023, corresponde advertir que cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en el artículo 16 incisos b) a g) de la ley 27.423, motivo por el cual, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de las tareas realizadas ante esta Alzada (resolución del 7/12/2022), a la carencia de pautas objetivas para la regulación de honorarios en los incidentes -art.47 de la ley 27.423 observado por el decreto 1077/17-,

se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada de acuerdo a los parámetros del art. 16,

como así también el carácter invocado; por ello se fijan los honorarios del doctor D.M.A. en 1 U.,

equivalentes a $ 19.338 (art. 30 de la ley 27.423, Ac. 19/2023 CSJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y estése a la devolución ordenada.

G.A.A.E.D.G.F.A.U.F. de firma: 06/09/2023

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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