Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente C 104393

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.393, "R., H.D. y otra contra Municipalidad de Salliqueló. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen hizo lugar a la apelación de la Municipalidad de Salliqueló y en consecuencia rechazó la demanda a su respecto, imponiendo las costas de primera instancia a la actora y las de segunda instancia a los apelados vencidos. Asimismo hizo cargar a los terceros reputados responsables con las de primera instancia, y desestimó las apelaciones de la actora y de ABSA S.A., con costas a su cargo en segunda instancia.

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. Versan las presentes actuaciones sobre la acción que por daños y perjuicios incoaran los actores, H.D.R. y T.L.P. contra la Municipalidad de Salliqueló por su carácter de propietaria de dos predios, el basurero municipal y la planta de tratamiento de residuos cloacales, desde los cuales -por las obras realizadas- se había provocado la anegación del campo de los mismos.

Refirieron en la demanda que el municipio a través de sus dependientes había derivado aguas desde los piletones de depósitos cloacales ubicados en la planta de tratamiento de residuos hacia el basurero, y desde allí hacia el predio de su propiedad (v. fs. 42/58).

Detallaron que al colmarse los piletones en donde funciona el depósito de residuos cloacales, el cual era regenteado en su momento por la empresa Azurix S.A. actualmente ABSA-, la Municipalidad había realizado un canal a los efectos de descomprimir la presión del agua, orientándola al predio lindero donde funcionaba el basurero municipal; y desde allí, el agua había ingresado al campo de los actores, produciéndose los daños que se detallaran en el acta de constatación realizada el 11 de mayo de 2001.

Expresaron además que a partir de los reclamos administrativos ante el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB), que a su vez pidió informes a la empresa Azurix S.A., se reconocieron los desbordes de los piletones por ella administrados, pero se minimizó la situación.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo.

Apelado el fallo, la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen admitió el recurso interpuesto por la Municipalidad de Salliqueló, y en...

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