Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 013736/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 13736/2014/

AUTOS: “ROGANTI, M.S. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 31 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROGANTI, M.S. C/ A.N.S.E.S S/

PENSIONES” (Expte. N° FCB 13736/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 4 d agosto de 2023 dictada por esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. A su vez establece como motivo de agravio el régimen de imposición de costas que tuvo éste Tribunal en la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer el plazo para evacuarlo,

    conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En punto a la cuestión federal alegada por la accionada, corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

  3. Que analizando la referida sentencia se advierte que para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello,

    E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.. Jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/

    Anses s/ Reajuste de haberes”. A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 13736/2014/

    AUTOS: “ROGANTI, M.S. c/ ANSES s/PENSIONES”

    tema en autos “MORALES”, Expte FCB 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

    Sólo a mayor abundamiento en este caso concreto no hay agravio que atender, a poco que se repare que en la resolución que se cuestiona las costas fueron impuestas por su orden,

    como lo solicita el quejoso, más allá del marco normativo aplicable.

  4. Respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR