Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 061007395/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 61007395/2011/CA1 AUTOS: “ROGANTI, ENZO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 2 de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROGANTI, ENZO JULIO C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 61007395/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 69 en contra de la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de V.M. (fs.82/83), en la que se decidió rechazar las excepciones de cosa juzgada y defecto legal interpuestas por ANSeS. Con costas al excepcionante vencido.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque rechaza la excepción de cosa juzgada por ella incoada, contrariando así los precedentes de la CSJN y CFSS. Manifiesta que tanto el recálculo del haber inicial como la movilidad posterior fue resuelta en un juicio previo, por lo que considera que resulta admisible la defensa de cosa juzgada judicial. Asimismo se agravia porque la sentencia en cuestión rechaza la excepción de defecto legal, declarando que el sentenciante se aparta de los postulados de la Ley 24463 y de las previsiones del CPCCN (arts.330, 337, 347 inc 5, conc y correlativos). Por último, solicita se modifique el criterio utilizado por el Juez de grado para imponer las costas del juicio, las que por aplicación del art. 21 de la Ley 24.463 se deben imponer en el orden causado. Hace reserva del Caso Federal (fs. 117/125.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 127/129vta.)

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar las excepciones de cosa juzgada y defecto legal interpuestas por la accionada frente al pedido de recálculo del haber inicial del actor y su posterior movilidad.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor E.J.R. solicitó el reajuste de su haber previsional, el cual fue desestimado (Resolución N° RCE – E 00200/2011 de Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19549943#242288943#20190903084543925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 61007395/2011/CA1 AUTOS: “ROGANTI, ENZO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    Anses de fecha 15/02/2011, obrante a fs. 8/10). El actor en su escrito inicial de fs. 11/15 vta.

    señala que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “B., A.V.” (26/11/07).

    El Sentenciante en el pronunciamiento que aquí se impugna, resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada y defecto legal deducidas- como se dijo- por la accionada y reconocer el derecho de la actora a obtener el reajuste de su beneficio en relación a los períodos posteriores a la Sentencia dictada por el Juzgado Federal de B.V. con fecha 11/03/1999. En...

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