Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 045293/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45293/2018

ROFRANO, N.C.c.H., ALEJANDRO

HECTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto por el perito médico contra la regulación de honorarios de fecha 06/07/2021.

A tal fin se tendrá en consideración el monto del juicio resultante del convenio exteriorizado por las partes ($ 575.000), como así también la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen del experto, mérito, calidad, extensión de las tareas y demás pautas indicadas en el art. 478 del CPCCN.

Resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 16, 19, 21, 22, 25, 51, 58, 59 y cctes. de la ley 27.423). Particularmente, en el caso, se evidencia la diferenciación que establece el citado art. 25 de la nueva ley, que establece: “…En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo, el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularan aplicando las siguientes pautas: a) si se hubiera presentado la pericia, se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley; b) si no se hubiera presentado pericia, los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán una regulación compensatoria adecuada…”.

El artículo establece la forma de regular los honorarios a los peritos en caso de que el juicio finalice por un modo anormal de Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

terminación luego de aceptado el cargo por el experto, contemplando dos supuestos: a) que se haya presentado pericia: en este caso se aplica el art. 21 que fija el honorario entre el 5% y el 10% del monto del juicio (e incluso uno mayor, de manera excepcional, si se tratare de labores altamente complejas o extensas). b) que no se haya presentado pericia: en esta hipótesis se establece que los jueces apreciarán la labor realizada en base al art. 16 y fijarán una regulación compensatoria adecuada.

La norma no remite al art. 16 en su totalidad, sino tan solo a las pautas subjetivas de ponderación que dicho artículo detalla,

sobre la base de las cuales el juez valorará...

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