Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Septiembre de 2009, expediente 385-C

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación mero: 282/09-C Rosario, 30 de septiembre de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada) el expediente nro. 0385-C caratulado: “R.,

D.H. c/ S.E.N.A.S.A. s/ Recurso Contencioso Administrativo – objetivo de nulidad o ilegalidad” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vuelven los autos al tribunal –una vez despejada la cuestión de prejudicialidad señalada por Acuerdo Nº 271/07–C de esta S. integrada que resolvió

    suspender el dictado de la resolución pertinente al presente recurso hasta que quedara firme la sentencia en sede penal- en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor (fs. 33/40vta.) contra la Resolución nro. 117 de fecha USO OFICIAL

    21 de octubre de 2003 dictada por el SENASA en el expediente administrativo nro. 42/2001.

    Mediante tal resolución se decidió

    aplicar al agente D.H.R. la sanción de exoneración, establecida por el art. 30, inc. d) de la ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164, por considerar que su conducta encuentra adecuada tipificación en el artículo 33, inc. b) de la citada ley.

    Recibidos los autos nuevamente en esta Alzada, se ordena el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 121).

  2. - Expresa el recurrente que la resolución dictada por el presidente del SENASA contiene graves vicios de ilegitimidad demostrados como así también la actuación sumarial que le ha precedido, solicitando su anulación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Mediante Acuerdo Nº 271/07–C esta Sala integrada resolvió suspender el dictado de la resolución pertinente al presente recurso hasta que quedara firme la sentencia en sede penal, dentro del proceso que por los mismos hechos de autos tramitaba entonces por ante el Juzgado Federal de primera instancia Nº 2 de la ciudad de Santa Fe.

  4. - La causa criminal de referencia,

    luego de ser elevada a juicio se ventiló en juicio oral y público por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, el cual por sentencia Nº 67 del día 08 de noviembre de 2007 (fs. 110 y sgtes.) resolvió condenar a D.H.R. como autor responsable del delito de peculado (art. 261 del Código Penal) a sufrir la pena de dos años de prisión con más la inhabilitación absoluta y perpetua.

    Asimismo y según surge del informe del secretario del mencionado tribunal oral de la ciudad de Santa Fe, que luce a fojas 120 de autos, la sentencia de marras se encuentra firme y ejecutoriada. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR