Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Julio de 2020, expediente COM 010479/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Julio de dos mil veinte, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ROFFI MARÍA AGUSTINA contra V.A.G. Y

OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. 10479/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 488/494 – a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones- admitió la demanda promovida por la Sra.

    M.A.R. contra el Sr. A.G.V. y Fecha de firma: 01/07/2020

    Business & Travel S.R.L. a quienes condenó a abonarle la suma de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    $123.143,42 con más sus intereses y costas. Asimismo, dispuso que a dicho importe debería detraerse lo percibido por la actora en sede penal ($21.000).

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo juzgó que, como consecuencia de la rebeldía del Sr. V. decretada a fs. 171,

    no existía controversia en la causa respecto a que la accionante había contratado con aquél un paquete turístico que incluía pasajes y hotelería para ella y su grupo familiar para los destinos de Miami y Playa del C. a realizarse a partir del 2 de junio del 2015.

    Señaló que, conforme los correos electrónicos intercambiados entre los justiciables, el valor de esos servicios se fijó

    en la suma de $83.143,42, habiendo sido saldado mediante dos depósitos que realizó la Sra. R. en una cuenta bancaria de titularidad de Business & Travel S.R.L., los cuales fueron reconocidos por ésta al contestar la demanda.

    Añadió que, pese a ello, la accionante nunca recibió los vouchers correspondientes, reclamando hasta último momento la entrega de la documentación necesaria para poder realizar el viaje,

    el cual -finalmente- no tuvo lugar.

    En virtud de ello, consideró que el Sr. V. debía reintegrar las sumas que abonó la actora por el fallido viaje debiendo Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    añadirse una indemnización de $40.000 por el daño moral que le produjera.

    En punto a la restante codemandada, juzgó que en la medida que se trataba de una relación de consumo, por aplicación del art. 40 de la Ley 24.240, ésta también debía responder. Agregó

    que, conforme se desprendía de los correos electrónicos enviados entre los accionados, la empresa mayorista conocía los manejos irregulares que el Sr. V. efectuaba con el dinero de sus clientes y que ella misma había reconocido que utilizaría los pagos de las nuevas reservas para cancelar las deudas anteriores que aquél poseía con su parte.

  2. La codemandada Business & Travel S.R.L. quedó

    disconforme con dicho acto jurisdiccional y lo apeló.

    Sus agravios procuran cuestionar, en esencia, que...

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