Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 093616/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. nº93616/2015 “R., A.c.M.,

C.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 101

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia admitió la demanda entablada y condenó a C.A.M. y a Micrómnibus Norte S.A. a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 8.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento la actora expresó

    agravios, los que fueron respondidos por la demandada y la citada en garantía. Por su parte, los emplazados desistieron de su recurso.

  3. El actor se queja de que se haya rechazado otorgar una suma en concepto de daño moral.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, debe tenerse presente que el juzgador al rechazar el reclamo formulado en concepto de “incapacidad sobreviniente” por no haberse acreditado ninguna secuela física atribuible al hecho dañoso, también destacó que no se había arrimado ninguna prueba demostrativa de que en el referido accidente el reclamante hubiese sufrido alguna lesión.

    Por tanto, y tal como se sostuvo en el fallo de primera instancia, no corresponde admitir el rubro en examen si,

    como ocurre en el caso, no se acreditó que el actor hubiese sufrido lesiones corporales, sino tan sólo daños de carácter material. Las incomodidades que pudiera haber generado el accidente de tránsito, no mediando perjuicios personales distintos a los sufridos por el rodado, no configura de por sí

    un daño moral que deba ser resarcido. De allí que corresponderá desestimar el agravio y, en consecuencia,

    confirmar la sentencia en este punto.

  4. El actor se agravia por considerar reducida la partida otorgada en concepto de “privación de uso del rodado” ($ 8.000). Sin embargo, la manifestación del apelante de que la suma fijada resultaría “insuficiente”, no pasa de ser más que...

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