Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 002126/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.126/2013/CA2 “R.A. c/ American Airlines Inc. s/

pérdida/daño de equipaje”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.-

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTO: la apelación interpuesta por la demandada American Airlines Inc. a fs. 202, fundada a fs. 204/208 vta., contra la resolución obrante a fs. 200/201, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el señor magistrado resolvió

    la incidencia originada con motivo de la liquidación del capital de condena e intereses adeudados por la accionada, aprobando la cuenta practicada por la actora.

    Ésta sostuvo que por aplicación del límite máximo establecido en el artículo 22.2 de la Convención de Montreal de 1999, el tope para la indemnización por pérdida de equipaje de 1.131 DEG (derechos especiales de giro) a la fecha del hecho, traducido en dólares estadounidenses, equivalía a 1.730,43; y en pesos argentinos a 24.918,19, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco de la Nación Argentina al momento de la liquidación. En consecuencia, adujo que la suma de $ 24.000 establecida como capital de condena era ajustada a los términos del Tratado y sobre ella liquidó los intereses ordenados en la sentencia, lo cual arrojó la suma de $ 23.689,74.

    Así, el total de la cuenta dio como resultado $ 47.689,74 (fs. 190 y vta. y 197 y vta.).

    Por su parte, la demandada argumentó que los 1.131 DEG tasados a la fecha del siniestro equivalían a u$s 1.740, representativos de $ 9.346,05 al 28 de junio de 2013, momento en que depositó y dio en pago dicha suma allanándose –con este alcance– a la pretensión de su contraria. Por ende, liquidó los accesorios impuestos en el fallo sobre ese monto y obtuvo como resultado $ 18.899,74. De este modo, según su versión la liquidación alcanzó

    a la suma de $ 28.245,79 (fs. 195 y vta.).

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16137056#176625011#20170503043559207 Como quedó expuesto anteriormente, el juez aprobó la cuenta practicada por la actora.

  2. ) La reseña...

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