Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 079497/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 79.497/2014 “R.Z., Hernán Ariel c/

Alonso, R.E. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 42 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.Z., H.A.c.A., R.E. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 377/389 de estas actuaciones con la aclaratoria de fs. 394, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a R.E.A. y a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”, a abonar a H.A.R.Z. la suma de $ 279.400.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por el demandado y la citada en garantía a fs. 391; siendo concedido libremente dicho recurso a fs. 394.

    Los agravios se encuentran expresados a fs. 407/410, y su traslado conferido a fs. 411, es contestado por el actor a fs. 412/414.

    También se encuentran apelados a fs. 392, 395, 396 y 399, los honorarios regulados en la sentencia.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24374778#190141554#20171004093131517

  2. Antecedentes a) A fs. 66/82 H.A.R.Z. promueve demanda por daños y perjuicios contra R.E.A., con la citación en garantía de “Boston Seguros S.A.”.

    Relata que el 16 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 19:50 hs., se encontraba circulando a bordo de su bicicleta por el carril derecho de la Av. T. altura 3700 de esta ciudad en sentido norte-sur, y al llegar a la Av. Combatientes de Malvinas, por encontrar libre el paso inició su cruce para continuar su recorrido por la primera de dichas arterias hacia su destino en la calle Donado.

    Agrega, que en esas circunstancias apareció a excesiva velocidad desde atrás y por su lado izquierdo el vehículo Ford Focus dominio JYO-599 del demandado, y viró bruscamente en dirección este-oeste para encaminarse por la Av. Combatientes de Malvinas, provocando tal maniobra la encerrona y embestimiento del biciclo, de modo tal que golpeó fuertemente con la puerta delantera derecha contra su codo izquierdo, provocando inmediatamente su violenta caída sobre el pavimento, de cuyas resultas padeció las lesiones que describe recibiendo la atención primaria en el Hospital Tornú, al que fue trasladado por una ambulancia del SAME, continuando con su tratamiento en el Hospital Militar Central perteneciente a su Obra Social.

    Imputa al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, del que se le derivaron los perjuicios cuya reparación reclama.

    Según la discriminación que practica sus pretensiones se conforman del siguiente modo: a) incapacidad sobreviniente $

    90.000.-; b) daño psicológico $ 45.000.-; c) tratamiento psicológico $

    10.000.-; d) daño moral $ 32.500.-; e) daño estético $ 30.000.-; f)

    gastos de traslado y médico-farmacéuticos $ 20.000.-

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24374778#190141554#20171004093131517 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D b) La acción es resistida por la citada en garantía y su asegurado, quienes en sendas presentaciones de similar tenor anejadas a fs. 96/101 y 112/117, contestan la demanda solicitando su rechazo.

    Reconoce la aseguradora que a la fecha del hecho amparaba al vehículo del demandado mediante póliza n° 917.456. Formulan una negativa genérica y además pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, desconociendo la autenticidad de la documental, e impugnando la procedencia y magnitud de los rubros que componen la pretensión accionada.

    Brindando su propia versión informan que el accionado se desplazaba por T. entrando a Combatientes de Malvinas, y que detrás de un vehículo apareció el ciclista desde su derecha, quien para continuar por T. debió efectuar un giro a la izquierda, embistiendo de tal modo la puerta derecha del automotor, cayendo posteriormente al pavimento lesionándose el codo izquierdo.

    Imputan al accionante la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del evento dañoso de que se trata, invocando así en su defensa la ruptura del nexo causal por culpa de la propia víctima.

  3. La sentencia El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113 segunda parte, segundo supuesto, del Código Civil.

    En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas reconoció

    que los presupuestos de la acción se encuentran perfectamente configurados, en tanto que el demandado no ha acreditado eximente válido alguno, más concretamente la alegada culpa de la propia víctima, recayendo por ende en él la exclusiva responsabilidad en el devenir del siniestro y de los daños ocasionados al accionante con el consiguiente deber de repararlos. Dispuso además que la condena se Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24374778#190141554#20171004093131517 haga extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Otorgó entonces las siguientes compensaciones: a) por incapacidad sobreviniente -daño físico y psicológico- $ 150.000.-; b)

    por tratamiento psicológico $ 14.400.-; c) por daño moral $ 100.000.-; d) por gastos de farmacia, atención médica y traslados $ 15.000.-

    Respecto de los intereses, dispuso que se computarán sobre el capital reconocido desde la producción de cada perjuicio -excepto los correspondientes a la suma concedida por tratamiento psicológico que generará renta a partir de la sentencia por tratarse de gastos futuros-, y se calcularán conforme a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con la doctrina plenaria del fuero sentada en autos: “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.

  4. Los agravios El demandado y su aseguradora cuestionan el análisis de la responsabilidad efectuada por el magistrado...

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