Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 015919/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
15919/2020/CA1 - “RODRIGUEZ, Y.L. c/ GRIMOLDI S.A. s/
DESPIDO”
Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las aclaraciones efectuadas en materia de costas (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles;
antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perita contadora en la suma de $236.000 (equivalente a 15,80 UMA).
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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Exímase a la demandada GRIMOLDI S.A.de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1)
Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada GRIMOLDI
S.A. de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).
Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º
de la Ac. 15/13) y devuélvase.
E.C.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí,
M.V.Z.V.S. de Cámara Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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