Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2017, expediente CFP 006870/2012/39/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6870/2012/39/CA2 CCCF - Sala I CFP - 6870/2012/39/CA2 “R., W. y otros s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro.21 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución dictada en la presente causa que luce en copias a fs. 1/42vta.; por la defensa de R.I.C. (fs. 44/45), L.C., J.Z., W.R.C., C.A.M. y C.A.F. (fs. 46), de W.C.R., R.J. y M.F.A.G. (fs. 47/70) de A.A.V., Á.G.G. y A.C., conjuntamente con su letrado defensor (fs. 71/76), de E.J.L., D.R.R., B.J.L., V.M.L., R.M.L., M.E.Z., M.M.B., J.D.B., R.D.S., N.F.C., R.F.L., H.R.G., M.A.D., R.O.F., F.A.G. y R.D.E. (fs. 77/81).

II. La imputación que recae sobre los arriba nombrados consistió en que en el marco de la prestación de servicios en la Comisaría 28ª de la Policía Federal Argentina, mediante la certificación fraudulenta del cumplimiento de servicios ordinarios y adicionales, se superpusieron los servicios ordinarios, prevencionales y adicionales realizados en la citada dependencia y/o jurisdicción, los que, en consecuencia, no pudieron ser prestados al unísono.

Para graficar las horas superpuestas por las personas que fueron citadas a prestar declaración indagatoria, se realizó una síntesis en un cuadro en el cual se asentaron la cantidad de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #29770479#193277027#20171114134336891 horas superpuestas, el período y los montos percibidos en concepto de servicio ordinario y adicional, el que obra en el considerando

I. de la resolución apelada, que ilustra la modalidad utilizada, al que cabe remitirse por razones de practicidad (en este incidente ver fs. 6vta./7).

También, se le imputó a W.C.R., R.J. y M.F.A.G. haber firmado planillas de comunicación de servicios a dependencia, mediante las que se asentaba la realización de servicios adicionales que se superponían con servicios ordinarios y prevencionales.

III. El defensor de R.I.C. apeló su procesamiento decretado en orden al delito de defraudación contra la administración pública, en calidad de partícipe necesario (arts. 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal- punto dispositivo XXI.).

Indicó que es prematuro al no haberse evacuado las citas expuestas por la nombrada. En este sentido, no se ahondó en investigar si las horas adicionales y las prestadas en servicios ordinarios concretamente comprobables se correspondieron con el dinero efectivamente cobrado. Adujo que existió una equivocación en los horarios consignados en las respectivas Libretas de Cuarto, siendo que ella había efectuado reclamos por esa situación al área administrativa de la dependencia.

Fueron recurridos los puntos dispositivos XXIX., XXXIII., XXXI.,

XXXV. y XXXIX., mediante los cuales se decretaron los procesamientos de L.E.C., de J.Á.Z., de W.R.C., de C.A.M. y de C.A.F. en orden al delito de defraudación contra la administración pública, en calidad de partícipes necesarios (arts. 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal).

La defensa de los nombrados indicó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido volcadas en el auto impugnado, sus conclusiones y la forma de llegar a ellas Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #29770479#193277027#20171114134336891 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6870/2012/39/CA2 desoyeron el relato de la totalidad de quienes fueron indagados. Ellos destacaron que las superposiciones horarias eran habituales en tanto y en cuanto se cumpliera con todos los servicios, y que, debido a esa forma de trabajo, las horas se cubrían entre compañeros o personal de la propia o extraña jurisdicción, lo cual hace que lleven un yerro administrativo, pero no imputable a las personas que confeccionan las planillas o realizaban las tareas ordinarias o prevencionales. Tales instrumentos, por lo tanto, resultarían inidóneos para atribuir responsabilidad a sus asistidos.

La asistencia técnica de W.C.R. y de R.J. apeló los puntos dispositivos

I. y III que decretaron sus procesamientos por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos de defraudación contra la administración pública y falsificación de documento público -4 hechos el primero y 2 el último-, los cuales concurren idealmente (arts. 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° y 293, primer párrafo, del Código Penal). A su vez, recurrió el punto dispositivo

V. que decretó el procesamiento de M.F.A.G., procesado por el delito de defraudación contra la administración pública, en calidad de autor (arts. 174 inc....

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