Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente P 77124
Presidente | Genoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M., revocó la sentencia absolutoria y condenó a W.O.R. a dos años y seis meses de prisión, cinco años de inhabilitación especial para la tenencia y portación de arma de fuego, con costas, por considerarlo autor responsable de homicidio culposo -arts.34 inc.6º “a contrario”, 45 y 84 del Código Penal- (fs.923/929).
Contra este pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el Sr. Defensor particular (fs.940/944 vta.). Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 34 inc.6º del Código Penal, 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.
Considera que no se acreditó debidamente en autos que el actuar de su representado haya sido responsable toda vez que -a su criterio- R. incurrió en un error de hecho inevitable.
En mi opinión el recurso no puede prosperar.
El impugnante no solamente se limitó a discrepar con la conclusión del a quo en tanto concluyó que el error padecido por el imputado resultaba evitable y por lo tanto calificó el ilícito como homicidio culposo (ver fs.927) sino que, además, incurrió en la insalvable omisión de citar como presuntamente violada la norma de prueba que, a su criterio, habría transgredido el Tribunal al resolver en la forma en que lo hizo, a la sazón el art.238 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589- (Conf. D.. de V.E. en Causa P.60.369 S. 4-10-00).
Por lo brevemente expuesto, aconsejo el rechazo del recurso sub examine.
Así lo dictamino.
La P., 2 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.124, “R., W.O.. Homicidio culposo”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de S.M. revocó la sentencia absolutoria y condenó a W.O.R. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para la tenencia y portación de arma de fuego, con costas, como autor responsable del delito de homicidio culposo, e imponiéndole reglas de conducta que deberá cumplir por el lapso de dos...
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