Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 026150/2021/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT. 2-1 EXPTE. Nº:26150 /2021/CA2(60282)
JUZGADO Nº:67 SALA X
AUTOS: “R.W.J.C. S.A.
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 05-05-2023
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada y el letrado de la actora.
Y CONSIDERANDO:
Con relacion al planteo que formula demandada señalando que no se ha transitado un proceso de ejecucion en los presentes actuados, corresponde que el mismo sea desestimado y en consecuencia convalidar el derecho a la regulacion de honorarios por parte del letrado de la actora en razon de existir embargo decretado.
Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representacion letrada de la actora por las tareas de ejecucion resultan elevados por lo que cabe reducirlos a $105.000
equivalentes a 8,414 UMAS (tomando como valor UMA $12.479
vigentes a la fecha de la regulacion en primera instancia) (cfr. arts.
6,7,9,19,22 y concordantes de la ley 21.839, art. 38 de la L.O. y Ley 27.423).
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Reducir los honorarios regulados a favor de la representacion letrada de la actora por las tareas de ejecucion a $105.000 equivalentes a 8,414 UMAS
(tomando como valor UMA $12.479 vigentes al tiempo de la regulacion en primera instancia); 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,
cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
ANTE MI:
E.P.
A.M.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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