Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 026150/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 2-1 EXPTE. Nº:26150 /2021/CA2(60282)

JUZGADO Nº:67 SALA X

AUTOS: “R.W.J.C. S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 05-05-2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada y el letrado de la actora.

Y CONSIDERANDO:

Con relacion al planteo que formula demandada señalando que no se ha transitado un proceso de ejecucion en los presentes actuados, corresponde que el mismo sea desestimado y en consecuencia convalidar el derecho a la regulacion de honorarios por parte del letrado de la actora en razon de existir embargo decretado.

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representacion letrada de la actora por las tareas de ejecucion resultan elevados por lo que cabe reducirlos a $105.000

equivalentes a 8,414 UMAS (tomando como valor UMA $12.479

vigentes a la fecha de la regulacion en primera instancia) (cfr. arts.

6,7,9,19,22 y concordantes de la ley 21.839, art. 38 de la L.O. y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Reducir los honorarios regulados a favor de la representacion letrada de la actora por las tareas de ejecucion a $105.000 equivalentes a 8,414 UMAS

(tomando como valor UMA $12.479 vigentes al tiempo de la regulacion en primera instancia); 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

ANTE MI:

E.P.

A.M.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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