Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 28 de Agosto de 2014, expediente 57721/2011

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

SENT. DEF. Nº: 22681 EXPTE. Nº: 57721/2011 (33.960)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “R.W.H. Y OTRO S/ BIMBO DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,28/08/2014 El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar los testimonios rendidos en la causa, el Sr. Juez “a-quo”

concluyó que los mismos corroboran las afirmaciones efectuadas por el actor en cuanto a que realizó tareas a favor de B.S.A., utilizando un uniforme que lo identificaba con la misma y repartiendo productos de esa empresa en una camioneta que también lo identificaba con dicha sociedad, por lo cual determinó que entre las partes existió contrato de trabajo y que le asistió derecho al accionante a considerarse despedido frente a la negativa de la vinculación de que fue objeto.

Contra tal decisión recurre la vencida a tenor del memorial de fs. 308/10, debidamente contestado por su contraparte a fs. 319/vta.

Cuestiona la accionada básicamente dos aspectos del pronunciamiento de grado; esto es, la evaluación realizada por el Dr. Julio A. Grisolía de las declaraciones rendidas en la causa, y que hubiera determinado la existencia de una relación laboral directa con su parte, excluyendo a la citada como tercero –N.T.-, quien, según expone, resulta ser la real y única empleadora de R..

En lo particular desconozco la o las razones por las que el “sub judice”

eximió de responsabilidad a la citada como tercero (N.A.T. –ver pto. 5, del fallo a fs. 306), pues en los considerandos no se explicó tal decisión; y aunque en lo personal creo que resultaba más simple, tal como apunta la quejosa (en un hipotético escenario), responsabilizarla en los términos del art. 30 L.C.T. (to), aún sin codemandar a T. (conf. Plenario Nº 309 del 3/2/2006 in re “R., M.I. c/ Russo Comunicaciones e Insumos y otro s/ Despido”), lo cierto es que R. accionó

sustentando en el supuesto previsto por el art. 29, 1er. párrafo L.C.T. (to), y en las especiales circunstancias de este caso, estimo que tal disposición legal resulta aplicable y que corresponde, precisamente por aplicación de la misma, incluir en la condena, como solidariamente responsable, a la citada como tercero (conf. art. 29, 2do. párrafo L.C.T. to y 96 C.P.C.C.N.).

Me explico. No cuestiona la apelante (conf. art. 116 L.O.) las conclusiones a las que arribó el sentenciante de grado en orden a que el actor realizó tareas en favor de la misma en el reparto de productos de Bimbo, utilizando un uniforme y un vehículo que lo identificaba con aquélla. Pero además, el...

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