Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 067443/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 67.443/2016/CA 1

AUTOS: “R.W.E. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda,

    fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas que se habrían producido en la salud del trabajador como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 09.05.2016. Para así decidir, la Magistrada señaló,

    fundándose en el dictamen médico producido en autos, que el demandante no porta incapacidad psicofísica resarcible como consecuencia del infortunio,

    por lo que rechazó la demanda con costas en el orden causado (ver sentencia del 27.06.2019 –fs. 100/104).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria obrante a fs. 105/108, que no fuera contestada por la contraria.

    W.E.R. se queja por la valoración efectuada en grado de la pericial medica producida, la cual considera que resultaría idónea para demostrar la existencia de daño psicofísico resarcible.

    Postula, en definitiva, la revisión global de la decisión.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Llega firme a esta instancia que WALTER ERNESTO

    RODRIGUEZ, quien se desempeñara como chofer de colectivos para Empresa Línea 216 S.A. de Transporte, sufrió un accidente de trayecto el 09.05.2016 cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio. En dicha oportunidad, cuando caminaba cuatro cuadras hasta donde estaciona su automóvil, se dobló violentamente el pie derecho, sintiendo de inmediato un ruido y mucho dolor. Tampoco se discute que fue asistido por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento por un cuadro de fractura del quinto metatarsiano del pie derecho.

    El perito médico designado en autos, Dr.Castoldi, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados (RX de pie derecho de frente, perfil y oblicua), informó a fs. 54/56

    que el actor ha sufrido una lesión fracturaria del quinto rayo del pie derecho,

    la cual ha consolidado con formación de callo óseo, con una discreta desviación del eje del segmento cefálico plantar de 25º. Expresó que ello determina un deterioro en su integridad física del 2% de tipo parcial y permanente de acuerdo al baremo de aplicación obligatoria en la Pcia. de Buenos Aires y el Baremo Nacional ley 24.557. En el plano psíquico,

    determinó que no presenta incapacidad.

    Dicho informe, fue impugnado por la parte actora a fs. 73/75,

    disconforme con la ponderación efectuada con el galeno, por considerar que el Baremo del Dto. 659/96 otorgaría un porcentaje mayor al informado por el perito.

    No obstante, a fs. 83 y vta. el perito médico contestó

    afirmando que el Baremo de la ley 24.557 no incluye en ninguno de sus ítems valoraciones referidas a fracturas del cuello del quinto metatarsiano y que el actor no presenta limitaciones...

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