Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2023, expediente FRO 071021261/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

71021261/2010, caratulado “RODRIGUEZ, V. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Mediante resolución dictada el 8 de octubre de 2020 se regularon los honorarios del Dr. R.F.V. en la suma pesos diecinueve mil setecientos ($19.700), por su actuación en primera instancia, y un mil setecientos setenta y tres ($1.773), por su actuación en segunda instancia.

El letrado apeló la regulación por considerar bajos los honorarios regulados a su parte (26/11/2020).

Por su parte la demandada apeló los honorarios por considerarlos excesivos y causarle un perjuicio patrimonial al Estado Nacional. Manifestó que el presente proceso responde a una serie de juicios presentados en masividad en base a precedentes. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan al mínimo de la escala legal (30/11/2020).

Por último la actora al contestar el traslado manifestó que sus honorarios constituyen la retribución de su trabajo y reiteró que los considera bajos (09/08/2021).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

En relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada,

atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

monto del juicio el que surge de la liquidación practicada el 133/135 –en el caso incluye lo percibido en cumplimiento de tutela cautelar-, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una...

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