Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2009, expediente P 101665

PresidenteDE LAZZARI-SORIA-KOGAN-NEGRI
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.665, "R.V. ,R.A. .Habeas corpus".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó -en lo que interesa- con costas, la acción dehabeas corpusinterpuesta por el imputadoR.A.R.V. en su favor.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 39/40).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El 28 de febrero de 2007, la Sala III del Tribunal de Casación Penal, con voto del doctor U. y la adhesión del doctor V., rechazó -en lo que interesa- la acción dehabeas corpusdeducida a favor del procesado detenidoR.A.R.V. (fs. 9/13).

    Expuso, en cuanto al "... mantenimiento de la prisión preventiva..." (v. fs. 11) que "... se sustenta en la existencia de peligros procesales inferidos de la magnitud de la pena ya impuesta -7 años y 6 meses-; en que, de conformidad con la ley 25.430 que le resulta aplicable, lleva cumplido 4 años, 5 meses y 4 días de detención; en que, de mantenerse la condena impuesta no se encontraría aún en condiciones de gozar de libertad condicional" (fs. cit.).

    En lo que atañe a la duración del proceso, juzgó que el señor defensor "... no hace una valoración crítica de la complejidad de la causa, de los recursos entablados y de las etapas procesales ya cumplidas para sostener y demostrar que a pesar de ello la tardanza es injustificada aún en el contexto judicial en que ella tiene lugar" (fs. 12/12 vta.).

  2. En el recurso que abrió la competencia de esta Corte, el recurrente denunció en primer lugar la arbitrariedad de la sentencia "... por desconocimiento de la fijación de losplazos razonablesde la detenciónprovisionaly de latotalidad del proceso, de acuerdo a las exigencias impuestas al respecto por los arts. 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H." (fs. 26 -el original con énfasis-).

    Al considerar necesario establecer "... que el Estado Constitucional de Derecho, reclama que toda actividad del poder punitivo estatal esté regulada por...

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