Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Agosto de 2015, expediente FMP 041051525/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de agosto de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.V.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”.

Expediente 41051525/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº

3, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la actora a fs. 103 y fundado a fs. 106/107, representada por el Dr.

J.H.F., en oposición a la sentencia obrante a fs. 99/100 que resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada con costas a la actora. Concedido el recurso interpuesto a fs. 104, notificada la contraparte, no contesta los agravios. Conforme el decreto obrante a fs. 112 quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

Que los agravios vertidos por la demandada, se dirigen a cuestionar la sentencia por cuanto entiende equivocado el criterio de V.S. señalando que de las copias certificadas de sentencia de primera instancia dictada en autos “P.M. y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ Dif. Pago complementario” surge que el actor ya ha obtenido fallo desfavorable al punto entablado en la demanda de los presentes autos y que aunque se trate de períodos diferentes, en dichos autos no le fue reconocido el derecho a reclamar el reajuste de la prestación sobre el 82%, y por ello hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. Sostiene que el juez yerra al resolver la excepción sin analizar si la sentencia citada se encuentra firme para las partes, ya que de las constancias no surge dicha circunstancia. Hace incapié en la ausencia de copias de la sentencia Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de Cámara que resolvió la apelación de la sentencia de primera instancia.

Añade que la resolución atacada fue dictada en forma prematura y que el fundamento de la misma está equivocado, habiendo incurrido el aquo en un grave error en la apreciación de la prueba al considerar que se encuentra probado que el planteo realizado por el actor en los presentes autos ya ha sido resuelto. Solicita se revoque la sentencia con expresa imposición de costas.-

Examinada la cuestión traída a debate de este Tribunal, adelantamos nuestro criterio en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia apelada, por las razones que a continuación expondremos: ---

Primeramente y...

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