Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2023, expediente CAF 025917/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

25917/2011; R.V.H. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 21/09/2023 [21:19hs.], contra la resolución del 19/09/2023, cuyo traslado no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución del 19/09/2023 no reviste el carácter de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la ley 48, de acuerdo a la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    según la cual las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia,

    tendientes a hacerla efectiva, no son susceptibles de la apelación extraordinaria (CSJN, Fallos 295:33; 429; 828: 302:748).

  2. Que, por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos del juicio que se invocan solo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado– como acto jurisdiccional (CSJN, Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, por lo demás, resulta improcedente la invocación de gravedad institucional esgrimida, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que solo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal; tanto más cuando tampoco se ha Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    demostrado la real y concreta frustración de un derecho federal (CSJN,

    doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

  4. Que, finalmente, cabe señalar que lo decidido por este Tribunal en la resolución del 19/09/2023 se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 03/12/2020 en autos, FAL CCF 7483/2007, “M., G.R. c/ Estado Nacional Ministerio...

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