Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Agosto de 2022, expediente FCB 047826/2017/CA002 - CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, V.H. Y OTRO c/ LOTERIA DE LA

PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, V.H. Y OTRO c/ LOTERIA DE LA PROVINCIA

DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° 47826/2017/CA2 – CA3),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 1750/1751 por el Dr. I.M. en representación de la codemandada Lotería de la Provincia de Córdoba y a fs. 1749 por el Dr.

M.A. en representación de la Unión de Empleados de la Lotería, Casinos, B. y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba,

ambos en contra de la Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2021 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 1750/1751 por el Dr. I.M. en representación de la codemandada Lotería de la Provincia de Córdoba y a fs. 1749 por el Dr.

M.A. en representación de la Unión de Empleados de la Lotería, Casinos, B. y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba,

ambos en contra de la Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2021 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 1747 y su Aclaratoria de Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

30491798#336862777#20220811083451208

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, V.H. Y OTRO c/ LOTERIA DE LA

PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

fecha 30 de junio del mismo año, obrante a fs. 1748 y en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 1758/1765 por los representantes legales de la parte actora -Dres. A.L.S. y R.N.- en contra de la providencia dictada por el magistrado de grado con fecha 8 de julio de 2021, obrante a fs. 1756 de las constancias digitales.

La Sentencia de fondo objeto de cuestionamiento por las co-demandadas dispuso: “

  1. Hacer lugar a la acción declarativa de certeza instaurada por los Sres. V.H.R., ( ...) en contra de la Lotería de la Provincia de Córdoba SE y Unión de Empleados de la Lotería, Casinos, B. y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba, y, en consecuencia, declarar el encuadramiento de los actores como trabajadores bancarios, regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo n° 18/75 y la representación de los mismos a través de la Asociación Bancaria Sociedad de Empleados del Estado, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo.

  2. Imponer las costas respecto de la acción intentada en contra de: 1) la Lotería de la Provincia de Córdoba SE y a la Unión de Empleados de la Lotería,

    Casinos, B. y Juegos de Azar de la provincia de Córdoba, a éstos en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo del CPCCN) y 2) la Asociación Bancaria y del Ministerio de Trabajo en el orden causado atento que los actores pueden haberse creído con derecho a litigar en contra de ellos para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). ....” (Fdo. M.H.V.N.-. Federal).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, V.H. Y OTRO c/ LOTERIA DE LA

    PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS

    s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    Por su parte, la providencia impugnada por la actora, resolvió: “Proveyendo al escrito presentado en formato digital por el Dr. R.L.E.N. el día 1/07/2021 a las 8.38hs: a lo solicitado, atento que los Sres. C.T., G.I.M. y R.H.R. no se encuentran dentro de los actores mencionados en la demanda glosada a fs.2/25, ni en su acumulado de fs.

    144/167, ni suscribieron éstas, a lo solicitado no ha lugar ...”. (Fdo.

    M.H.V.N.-. Federal).

    Corresponde también en esta oportunidad resolver los desistimientos presentados con fecha 26/11/21 por las Sras.

    A.B. y M.J.L. y con fecha 14/01/21 por el Sr.

    M.A.S..

  3. Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a consideración de esta Alzada, corresponde efectuar un relato de la causa, a cuyo fin puntualizaré únicamente los antecedentes fácticos y jurídicos que resulte necesario detallar en orden al tratamiento de los puntos traídos a estudio de este Tribunal, remitiéndome en los demás,

    en líneas generales y en honor a la brevedad, a la detallada y pormenorizada relación de causa efectuada por el magistrado de grado.

    Así, cabe recordar que los actores, en su calidad de ex agentes del Banco Social de la Provincia de Córdoba (en adelante BSPC), con fecha 22/09/2017 iniciaron la presente acción declarativa de certeza, en los términos de lo dispuesto por el art. 322 del CPCCN, en contra de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado (LPCSE), de la Unión de Empleados de lotería, Casinos, B. y Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, V.H. Y OTRO c/ LOTERIA DE LA

    PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS

    s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba (UEL), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESyS) y de la Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Bancos, solicitando se haga cesar el estado de incertidumbre existente respecto a cuál es el convenio colectivo de trabajo que corresponde aplicar a los actores, esto es, si es el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 –CCT 18/75- que los nuclea como ex empleados del Banco Social de la Provincia de Córdoba o bien el Convenio Colectivo de la Empresa suscripto entre la Unión de Empleados de Lotería – UEL- y la Lotería registrado bajo el número 1459/15 “E” y homologado por Resolución N° 1007 de fecha 27/06/2015 (ver escrito de demanda fs. 4vta.). y b) se aclare que la representación gremial ante la empresa del grupo de trabajadores conformado por los actores la detenta la Asociación Bancaria y no la Unión de Empleados de la Lotería.

    Dejan en claro su postura respecto a que el convenio que les aplica es el CCT 18/75 por ser éste el que regía antes de materializarse el traspaso y, por consiguiente, que la asociación que los nuclea y representa es la Bancaria, en tanto la UEL obtuvo personería gremial con posterioridad a la fecha en que ellos comenzaron a prestar funciones en el ámbito de la Lotería de la Provincia. Fundan su derecho en lo establecido en la Ley de Creación de la Lotería de la Provincia de Córdoba N° 8665, concretamente en el art. 6; en el Decreto N° 2267/98 que dispuso el traspaso de 349 dependientes del entonces Banco Social al ámbito de la lotería provincial, encuadrando su régimen laboral desde ese momento en la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 20.744) y en el CCT

    18/75; en el art. 269, inc. g) de la Ley de Modernización del Estado sancionada en el año 2000 y de los principios laborales y constitucionales tales como el principio protectorio, ley más benigna (art. 9 de la Ley de Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, V.H. Y OTRO c/ LOTERIA DE LA

    PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL EST. Y OTROS

    s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    Contrato de Trabajo), teoría de los actos propios y en los siguientes antecedentes normativos: Resolución N° 465/2008 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y en las Resoluciones N° 494/201; N° 910/2013;

    1007/2015; N° 1126/2015y 759/2016 dictadas por el MTEySS. C. en apoyo de su postura la causa “.V., C.S. y otros c/ Lotería de Córdoba/Ordinario ” (Expte. N° 2706/37) en la cual la Lotería de la Provincia celebró un acuerdo transaccional y reconoció la plena vigencia del CCT 18/75 respecto de los allí actores.

    Corridos los traslados de ley, comparecen las demandadas a estar a derecho y contestar demanda. A fs. 456/486vta. lo hace la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, a través de su representante legal Dr. I.M. y el patrocinio del Dr. N.B.; a fs. 530/539 la Unión de Empleados de Lotería, Casinos, B. y Juegos de Azar, representada por el Sr. R.M. en su carácter de secretario general, patrocinado por los Dres. N. y M.A.; a fs. 595/599 la Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Bancos,

    representada por los Dres. R.T.B.F. y P.A. y a fs. 610/612 el Ministerio de Producción, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, representado por el Dr. C.R.T..

    En líneas generales, y a los fines de dejar sentados los límites del contradictorio, cabe señalar que las co-demandadas Lotería de la Provincia de Córdoba SE y Unión de Empleados de Lotería,

    Casinos, B. y Juegos de Azar se oponen a la procedencia de la acción en todos sus términos, por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acción declarativa de certeza, atento existir una clara controversia -no una duda- respecto al tema sometido a Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR