Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2022, expediente CSS 022136/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 22136/2017 WEG
Autos: “R.V.C. Y OTROS c/ CAJA DE
RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/ PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22136/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
-
Contra la sentencia que decidió rechazar la demanda tendiente a la incorporación en el haber de retiro de los actores, de la compensación por “Cargo y Función” y la compensación por “Vivienda”, contempladas en el art. 30 inc. i) y j)
creadas por el decreto 1088/03, con la retroactividad e intereses correspondientes, la parte accionante interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, –contestados por la actora– habilitan la intervención de este tribunal.
-
En principio, cabe resaltar que las compensaciones por “Cargo y Función” y la compensación por “Vivienda”, fueron creadas por el decreto “S”
2.801/93, y agregadas como incisos m) y n) respectivamente, del artículo 109 del secreto “S” 4.639/73, reglamentario de la ley “S” 19.373, y que estas compensaciones fueron más tarde contempladas por el “Estatuto para el Personal de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas” (Anexo I del Decreto 1.088/03) en su artículo 30, entre las demás compensaciones que podrá percibir el personal encuadrado en su régimen.
Así, el mencionado artículo 30 del Estatuto en cuestión prevé en su inciso c) que la compensación por gastos mayores de residencia eventual es “…la indemnización pagada en forma de asignación mensual, equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la remuneración que le corresponde por su categoría, a la cual tendrá derecho el agente como reintegro de las expensas que el abandono del domicilio habitual le ocasiones cuando se le encomienden tareas que deben desempeñarse en una localidad determinada. No integra el haber mensual. No se le efectúan descuentos jubilatorios. Los Organismos reglamentarán las restantes condiciones para el otorgamiento de la presente indemnización” En su inciso i) dispuso que la compensación por cargo o función “…es la que percibirá el personal en actividad,
destinado en el país, que haya sido nombrado para desempeñar una función o cubrir un Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba