Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2022, expediente CNT 038735/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38735/2010

JUZGADO Nº 1

AUTOS: "R.V.J.E. c/ FRAVEGA

S.A.C.

  1. E

  2. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de junio de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto, en forma virtual, por el perito contador (22/02/2022), contra la resolución de fecha 21/02/2022;

Y CONSIDERANDO:

La resolución que resolvió temas vinculados con la aplicación de intereses en el pago de los honorarios del perito contador, y no sobre la regulación de honorarios previstas en el artículo 107 de la Ley 18.345,

resulta inapelable de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que ($59.030.-) no excede el equivalente a trescientas veces el del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187, al momento de la concesión del recurso ($270.000, fecha 02/03/2022). Repárese que en la Asamblea del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de esta Capital, de fecha 24/06/2021, se fijó en $900.- el valor del B. de Derecho fijo, que rige a partir del 01/02/2022, lo cual obsta el análisis del embate formulado sobre intereses (cfr. art. 106 de la Ley 18.348).

Por ello, corresponde se declare mal concedido el recurso deducido por el perito contador.

Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

Solo a mayor abundamiento y para la tranquilidad del apelante, corresponde señalar que el recurso dista de constituir la crítica concreta Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

y razonada, de los fundamentos de la resolución apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de una exposición, que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

Además, las meras remisiones a presentaciones anteriores de otro profesional no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (artículo...

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