Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 043276/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 43.276/2015: “R.V., I. c/

EN -PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 29 de septiembre de 2015, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar -de oficio-

tanto la acción de amparo inicialmente incoada, como la ampliación intentada en el escrito de fs. 223/30. Sin costas por no haber sido requerido el informe del art. 8º de la ley 16.986.

Para así decidir, el Sr. Juez de primera instancia puso de resalto que en la causa Nº 27.008/2014 -que tramitara por ante ese Juzgado- se encontraba cuestionada la constitucionalidad del Reglamento sancionado por la Resolución PGN 751/13, por haberse interpuesto recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de Cámara que declaró

abstracto el litigio y sus planteos. En ese orden de ideas, consideró

que resultaba incontrastable la existencia de un caso de litispendencia, que obligaba a rechazar -de oficio- continuar con la sustanciación de la presente acción de amparo mientras se encontrara pendiente la resolución de la queja por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “…puesto que el objeto principal de estos autos es la declaración de nulidad del Reglamento en cuanto a la forma de designación de los jurados (del que se derivan, pues así lo expone el actor, las demás nulidades solicitadas respecto a las decisiones adoptadas en el Concurso PGN 108 para la conformación definitiva del jurado), y dicha cuestión se encuentra dentro de las planteadas en la causa 27.008/2014, entre las mismas partes y por idéntico tipo de proceso, por manera que debe evitarse que esa misma pretensión pudiese ser objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27308110#164804440#20161025113400444 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 43.276/2015: “R.V., I. c/

EN -PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

posibilidad de que sobre ella recaigan sentencias contradictorias produciendo un inútil desgaste jurisdiccional…”. Asimismo, frente a la ampliación de la pretensión inicial respecto a los cuestionamientos de distintos actos producidos durante la sustanciación del Concurso Nº 108, destacó que recién cuando culminara el concurso con la resolución de la P.G.N. que lo aprobara existiría para el demandante un agravio y un acto administrativo de carácter definitivo, susceptible de ser impugnado judicialmente...

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