Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 029332/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 29332/2018

AUTOS:RODRIGUEZ, V.M. c/ PANATEL S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, 16 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Esta Sala dictó Sentencia Definitiva con fecha 28 de mayo de 2020 y se notificó a las partes por cédula electrónica con fecha 26 de junio de 2020, en tanto que el plazo para la interposición de recurso extraordinario, se encuentra suspendido con motivo de la Feria Extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar la feria, por razones de salud pública, en consonancia con lo estipulado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Dra. Y.S.L., en su carácter de letrada apoderada de la actora, solicita la habilitación de feria, y requiere se reanude el plazo previsto en el art. 257 del CPCCN, a los efectos de continuar con el trámite de las actuaciones, debido al carácter alimentario de los créditos, en el caso, el cobro del capital de condena y el cobro de los honorarios regulados.

El Tribunal, como medida previa, con motivo del planteo efectuado por la parte actora,

dispuso requerir la opinión de la F.ía General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, expidiéndose el Sr. F. General interino, en el D.F.N.. 318/20

de fecha 6/7/20, que en formato virtual se agrega en el Sistema Lex100, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

El F. General Interino, en su dictamen expresa que “…En primer término, debe señalarse que si habitualmente el criterio de interpretación que rige para la habilitación de la feria judicial es restrictivo y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora, o aquellos que de no practicarse pudieren Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO unCAMARA

ocasionar DE daño irreparable la cual llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR