Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 008797/2013/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 8797/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51950 CAUSA Nº 8797/2013-SALA VII -JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ UCHA ESTELA MARIS C/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estas actuaciones se presenta a fs.9/13, la actora E.M.R.U. y promueve formal demanda contra la Universidad de Buenos Aires, en reclamo de unas sumas de dinero a que se considera acreedora.

    Expresa que trabajó al servicio de la Universidad de Buenos Aires, aquí demandada, desde el 1º de julio de 1991 como ayudante de primera y que a partir del año 2010 fue ascendida a jefa de trabajos prácticos con dedicación exclusiva, desempeñándose de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 16.00 horas.

    Señala que no obstante su dedicación y antigüedad siempre fue calificada por la accionada como personal interino, debido ello a la decisión de la Universidad y de la Facultad de Medicina de no abrir concursos para titularizarla en el cargo y convertir así la transitoriedad, que califica de fraudulenta y arbitra, en un nombramiento estable.

    Aduce que en el mes de enero de 2012 inició su período vacacional que se extendía por cuarenta y cinco días y que al retomar sus tareas a mediados del mes de mes de febrero su cuenta bancaria no reflejaba el depósito de sus haberes y que ante el reclamo que formalizó se le respondió que su contrato había finalizado el 31 de diciembre de 2011.

    Refiere que no le fue informada la decisión de sus superiores, que nunca había llegado a su conocimiento, por lo cual remitió un telegrama que fue recibido por la demandada, no obstante guardar silencio al respecto.

    Relata que ante la posibilidad de una reincorporación, atento lo informado al presentarse luego de las vacaciones, se le informó que la respuesta estaba ceñida a la sede de la Universidad, razón por la cual se dirigió a las dependencias de la calle V. 430/444, sitio en el que tiene radicada su sede el Rectorado de la Casa de Estudios aquí denunciada, donde le proporcionaron vagas respuestas referidas a una posible reincorporación que no se definía.

    Advierte su ingenuidad ante los reclamos que formuló, y las asiduas visitas que realizó a la escuela de enfermería donde se desempeñó en forma continuada por más de veinte años como a las...

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