Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 006622/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

6622/2020

RODRIGUEZ TORRES, T.B. c/ ROJAS LARA,

N.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la sentencia del día 9 de mayo de 2022 por la cual la jueza a quo admitió la demanda de desalojo promovida por T.B.R.T. en su contra y, en consecuencia, la condenó, como así también a subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle Murguiondo N°

    1770/72, de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, le impuso las costas del presente proceso.

    Expresó agravios el día 14 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el día 14 de junio de 2022.

  2. Los agravios de la demandada se centran en dos cuestiones: (i) la admisión de la demanda de desalojo a favor de la actora “…basándose en una estafa procesal (…), la cual se valió,

    mediante un ardid fraudulento, de un instrumento legal viciado de una nulidad absoluta, dada la falta de discernimiento en el otorgante…” y, en este sentido, explica que “…hay un nexo temporal extremadamente estrecho entre la fecha de concreción del mencionado testamento y la muerte del Sr. O.: el testamento fue firmado el 26 de febrero de 2019, y el Sr. A.O. falleció el siguiente 13 de marzo de 2019, ni siquiera un mes después, por lo cual es evidente el aprovecho oprobioso que han hecho de su persona y aún más conociendo que no tenía herederos forzosos; no se han remitido los oficios informativos a la Clínica Nueva Belgrano, a los Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    efectos de que acompañe la historia clínica del Sr. A.O.A.; al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos que informe si la supuesta actuación notarial, cumple con los requisitos exigidos por dicho Colegio, ni mucho menos se ha accedido a una pericia caligráfica del instrumento público en pugna…”; y (ii) la imposición de costas.

  3. Esta sala ha explicado (cfr. en “B., G.A.c.M.P., S.

    y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” , expte. n°

    40151/2019, del 3/08/2022) que si bien el proceso de desalojo nace vinculado al contrato de locación, su evolución ha ampliado el marco de disponibilidad de esta vía a otros supuestos en los que se persigue la restitución de un bien inmueble, aunque la relación sustancial no provenga de un...

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