Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 001866/2009

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 1866/2009 Autos: “R.T. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1866/2009 Buenos Aires, VISTO:

La presente acción en la que el titular solicitó la devolución de los importes que fueran erróneamente depositados en la cuenta de capitalización individual del causante, en concepto de indemnización por fallecimiento, art. 18 de la Ley 24.557, y luego transferidos a la ANSES en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.425.

Por sentencia de fecha 30/9/2010, esta alzada confirmó parcialmente lo resuelto por la juez de grado en cuanto a la devolución de dichos importes y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de 1ra. I.. en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Nº9, en donde tramitaba el sucesorio, de conformidad con lo establecido en los art. 3284 y 3285 del anterior Código Civil de la Nación, entonces vigente.

Arribadas la causa en dicho juzgado, se practicaron diversas diligencias a fin de determinar la suma que fue transferida a la ANSES y finalmente se dictó una resolución donde se aprobó la liquidación practicada por la actora (ver fs. 244).

Ante el resultado infructuoso de las intimaciones cursadas a la demandada para que procediera a la devolución de los importes en cuestión, el actor solicitó la traba de embargo, pedido que al ser desestimado por el magistrado actuante (fs. 249/250), motivó el recurso de apelación de fs. 251.

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Z., considerando que debía entender este Tribunal, remitió las actuaciones a esta S., que a su turno, y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribual en los precedentes “P.”

(Fallos: 337:530) y “C.” (Fallos: 339:740) procedió a declarar su incompetencia, devolviendo las actuaciones a aquella cámara.

Por resolución del 16 de agosto de 2017, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., resistió la radicación de la causa ante sus estrados, por los fundamentos dados a fs.

279/280, y devolvió las actuaciones a este tribunal a fin de que si no compartía la solución propuesta, procediera a elevar las mismas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Ahora bien, sin perjuicio de lo hasta aquí actuado, y con fundamento en lo dictaminado por la Sra. Fiscal General y atento lo expresado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de...

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