Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 108289/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 108289/2011 – “R.T. c/SangianiM.W. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/Les. o muerte) – Juzgado Nacional en lo Civil n° 43 Buenos Aires, Diciembre 28 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 521 por la actora contra la resolución de fs. 519/520, concedido a fs. 522.

Presenta memorial a fs. 523/527 que fue contestado por la citada en garantía a fs. 529/532.

El decisorio recurrido hace lugar a la impugnación efectuada por la citada en garantía a fs. 507/511 respecto de la liquidación presentada por la actora a fs. 494/495 y dispone que la misma sea readecuada según las pautas establecidas en autos, es decir al límite de cobertura de $ 90.000 que establece la póliza por muerte o incapacidad total y permanente por persona. Rechaza “in limine” la oposición planteada por la actora en el punto III de fs. 517 vta. respecto de la limitación de la responsabilidad de costas que invocara la citada en garantía a fs. 510 punto 4. Finalmente, impone las costas en el orden causado a tenor de la forma en que decide y las particularidades del caso.

La actora en su presentación de fs. 494/496 y en la de fs. 503 vta./505 se refiere al alcance del límite de cobertura y al alcance de la medida del seguro, considerando que debe circunscribirse al rubro “Daño Físico”.

Es así que en el memorial de fs. 523/527 la actora refiere que la citada en garantía presentó una póliza con un límite de cobertura por “Daño Corporal” de $ 90000, frente a la cual presentó

la liquidación de fs. 494/7 de los diferentes rubros reconocidos en la sentencia, aplicando el límite sobre el rubro “Daño físico” que según entiende, corresponde al “daño corporal” invocado por la citada en garantía.-

Cuestiona que en la resolución apelada el Magistrado haya interpretado que el límite de la cobertura por daños Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #11956439#224699309#20181228113812594 corporales abarcaría todos los rubros indemnizados, esto es daño psicológico, daño moral, daño por tratamiento médico, etc y no solamente el daño físico.

A fs. 55/65 obra la póliza emitida por la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en la que consta un límite de cobertura de $ 90.000 para el riesgo de responsabilidad civil frente a terceros en relación a la incapacidad y muerte ocasionadas a aquellos; de $ 3000 por gastos sanatoriales por persona; de $ 3000 por gastos de sepelio por persona y de $ 100.000 por daños a cosas de terceros.

A fs. 474/482 obra la sentencia dictada por este Tribunal el 5 de Diciembre de 2017 que modifica la dictada en primera instancia a fs. 409/420 en el sentido de que eleva la indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral a las sumas de $ 261.000 y $

140.000, respectivamente. Confirma el resto de la sentencia apelada e impone las costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía.

De modo que la liquidación practicada por la actora a fs. 494/497 que nos ocupa corresponde al inicio de la ejecución de sentencia.

Analizadas las actuaciones, no podemos dejar de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría, en su actual composición- ha sostenido que, demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de limitación de la cobertura, no se advierte razón legal para afectar los derechos de la aseguradora.

Argumentó el Alto Tribunal que: “la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca (CSJN, 06/06/17, Fallos: 340: 765, “in re”: “F., L.R. c/Giménez, M.O. y otros”, con cita del fallo:

Buffoni

, Fallos: 337:329).

En el mismo precedente, señaló que los art. 109 y 118 de la Ley de Seguros N° 17418 establecen que el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado o del conductor por él autorizado por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo objeto del seguro, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del contrato, y que “la Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #11956439#224699309#20181228113812594 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será

ejecutable contra él en la medida del seguro”, por lo que sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado y que la Corte ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, “ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes /(art. 957; 959 y 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación), pues los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquellos que no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos (art. 1022 del mismo Código)”.

El Máximo Tribunal sostuvo, asimismo, que los contratos producen efectos entre las partes contratantes y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros, excepto en los casos previstos en la ley. Es por ello que aquellos deben ser interpretados en su integridad, lo cual excluye toda exégesis aislada de una cláusula o expresión del negocio. Se impone el deber de observar el lazo íntimo que une a todas las cláusulas, pues no resulta aceptable fraccionar lo convenido únicamente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR