Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2023, expediente FRO 022139/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente FRO 22139/2021 caratulado:

RODRIGUEZ, T.J. c/ Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina s/ Amparo contra actos de particulares

(originario del Juzgado Federal N°1 de Rosario), del que resulta:

V. los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del 21 de septiembre de 2022. Mediante dicho decisorio – en lo que aquí interesa- el juez a quo reguló el honorario de los Dres. R.L.T. y G.F. –patrocinantes de la actora–, en forma conjunta, en la suma de ciento cuatro mil pesos ($104.000), equivalente a 10 UMA, por sus actuaciones en primera instancia.

Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso, se corrió traslado a la contraria, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando:

  1. - Cabe advertir que la actora interpuso acción de amparo contra la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina con el objeto de que le brinde la cobertura, internación domiciliaria, con prestaciones de fonoaudiología, tres veces por semana,

    kinesiología, tres veces por semana, médico pediatra, dos veces por semana, enfermería tres veces por semana y todos los insumos indicados por la médica tratante.

    Mediante la sentencia recurrida se declaró

    abstracta la cuestión debatida en autos y se impusieron las costas a la demandada.

  2. - A los efectos de establecer la base de Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    regulación, se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso,

    en los términos del artículo 21 de la ley 27.423, ya que en casos como el que nos ocupa, el objeto de la demanda fue la tutela del derecho a la salud.

    Por lo tanto, corresponde aplicar las pautas generales previstas en los artículos 16 de la norma arancelaria -complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, resultado obtenido y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para futuros casos- para arribar a una retribución justa y razonable (por remisión del artículo 48).

    Así, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe...

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