Sentencia de SALA III, 23 de Octubre de 2014, expediente CCF 000561/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 561/12/CA1 “R.S.E. c/ Aerolíneas Argentinas SA y otro s/ pérdida / daño de equipaje”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 121/123 vta., se presentaron los siguientes recursos: a) por bajos: 1°) a fs. 131, por el consultor técnico D.J.G.; 2°) a fs. 133, por el doctor E.F.R.; y, b) por elevados: 3°) a fs. 136, por Aerolíneas Argentinas S.A..

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda -ver liquidación aprobada a fs. 152 por $ 15.133,69-, se reducen los honorarios regulados al doctor E.F.R. a la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la le 21.839 modificada por la 24.432).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se reducen los emolumentos regulados al perito tasador Ing. P.J.C. a la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650). Respecto al consultor técnico D.J.G., toda vez que la tarea que les compete no es igual a la de los peritos, -ya que su responsabilidad y cargo resultan diferentes (conf. arts. 458, 459, 461 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)-. Y, si bien su retribución guarda una razonable proporción con la de los peritos, la calidad de asistentes de las partes impide que se les otorgue un trato regulatorio similar al de aquéllos auxiliares de la justicia; se reducen sus estipendios a la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300).

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Por las tareas desplegadas por la mediadora doctora S.M. y conforme tiene establecido esta S., que en los trabajos profesionales el derecho se...

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