Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 8100/11

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Expte.nro.8100/2011 Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº46981 CAUSA Nº 8100/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ SOLANGE C/DENO S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/10 se presenta la actora e inicia demanda contra DENO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada se dedica a la venta de entradas y tickets para el cine en el Shopping Devoto donde se desempeñó en relación de dependencia desde el 1 de junio de 2005, en la categoría de personal de boletería.

    Dice que la relación transcurrió con normalidad hasta que con fecha 24/2/2010 comunica a su empleador su estado de embarazo mediante un certificado médico, lo que fue tomado por la empresa con un gesto de desagrado y desaprobación.

    Señala que con fecha 31/3/2010, se presentó a trabajar y le impidieron el ingreso.

    Intimó a su empleadora en los términos que transcribe, y dice que finalmente con fecha 15/10/2010 se colocó en situación de despido.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 24/38 responde la demandada y desconoce todos los extremos invocados por la actora.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.147/149 en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.155/156) y por la parte demandada (157/163). También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 152).-

  2. APELACION DE LA PARTE ACTORA - Cuestiona el quejoso la base de cálculo tomada por el sentenciante para el cálculo de la liquidación por la cual se arriba al monto de condena.

    - Asimismo apela la regulación de honorarios a su favor por considerarlos reducidos.

  3. Por cuestiones de ordena metodológico abordaré

    inicialmente el primer agravio esgrimido por el quejoso.

    La apelante cuestiona la remuneración base tomada por la sentenciante para el cálculo de la indemnización a la que se arriba.

    Considera errónea que se haya calculado el monto de condena estimando como la mejor remuneración percibida por el actor la que fuera informada por el perito contador en la suma de $2719.

    Dice que la mejor remuneración del actor es de $4400 y que la misma surge del recibo de sueldo del mes de marzo de 2010 el cual se encuentra agregado en un sobre anexo a la causa.

    Dicho sobre se encontraba agregado a fs.3 y fue desglosado oportunamente, obrando en este estado por cuerda bajo el número 4160 (ver fs.11).

    A fin de constatar si es verosímil lo afirmado por el quejoso y estarme a las probanzas de autos procedo a la apertura del sobre mencionado.

    Tengo a la vista la documentación, que tal como consta a fs.10vta in fine, contiene 32 adjuntos los cuales se encuentran numerados del 1 al 32.

    Los recibos de sueldo que verificaré van numerados desde el 6 hasta 18.

    Advierto que en su crítica el quejoso no menciona a cuál de ellos se refiere al tratar de rebatir la suma informada por el experto contable.

    Expte.nro.8100/2011 Poder Judicial de la Nación Asimismo en su queja insiste sobre el reclamo que arguye en la demanda conforme la liquidación de fs. 5vta. en cuanto a que la mejor remuneración de la actora fue de $4400 a marzo de 2010.

    Aduce que la demandada no desconoció ni rechazo los recibos de sueldo, ni tampoco hizo mención y objeción alguna respecto del monto declarado como haber mensual en favor de la trabajadora.

    Se queja porque la base remuneratoria fijada en la sentencia de grado no es de la suma de $4400 como pretende.

    Abordaré inicialmente la primera cuestión traída en autos por la parte actora.

    A las pruebas me remito. Veamos.

    Examinados los recibos de sueldo obrante en el sobre anexo nro. 4160 inicialados con los números 6/18 de ninguno surge la suma mencionada por el quejoso.

    A fs. 5 vta. en la demanda la accionante manifiesta que la...

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