Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 003475/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 3475/2012/CA1 “R., S. B. c/ OSPSIP s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas (en adelante OSPSIP) respecto de la apelación deducida por los letrados de la parte actora (Dres. E.A. y J.M. Prado) el 8 de abril de 2019, concedido el 3 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 29 de marzo de 2018 la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, con costas a la accionada vencida, y reguló los honorarios de los abogados de la parte actora,

    doctores E.A., J.M.P. y A.F.D.M..

    Notificadas las partes del fallo, los letrados E.A. y J.M.P. apelaron la regulación, por considerarla baja. El recurso fue concedido el 3 de mayo de 2019. En esa providencia, se ordenó la oportuna elevación de los autos a cámara (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

    El 17 de marzo de 2022 OSPSIP acusó la perención de la segunda instancia con basamento en lo previsto en el artículo 310

    inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, los letrados propiciaron su rechazo (ver presentación del 11/5/22).

  2. A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n° 4/20).

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n°

    31/11, 14 y 38/13), hace necesario la revisión del criterio que la Sala adoptó –unánimemente en su momento y por mayoría en su actual integración– en materia de caducidad de segunda instancia,

    específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3° del artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el deber del juzgado de elevar la causa a cámara conforme a las previsiones de los artículos 36, 246 y 251 del citado ordenamiento (conf. causa n° 4.425/05 del 22/8/07 –disponible para su consulta en el sitio web del PJN– y sus citas, entre muchas otras).

    Si bien es cierto que el principio de inmediación implica una...

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