Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente AC 83140

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.140, “R., S.A. contra S., M.P. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al rubro “valor vida del hijo” y fijó su monto y eximió de responsabilidad a la codemandada Autopistas del Sol y a su aseguradora. C. en todo lo demás que había decidido. Impuso las costas de la alzada en un 80% a la actora y en un 20% a la codemandada S. y la citada en garantía y, por el recurso de la codemandada Autopistas del Sol y su aseguradora a la actora.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámaraa quoeximió de responsabilidad a la codemandada Autopistas del Sol S.A. y su aseguradora en razón de no encontrar acreditada que la falta de iluminación suficiente o la ausencia de señalización hayan sido la causa del siniestro.

    Dijo así que si bien de la inspección ocular obrante a fs. 2 vta. de la causa penal surge que “... la iluminación artificial resulta ser muy escasa, solo existe luz en la colectora de esta, a aproximadamente ochenta metros del lugar donde ocurriera el accidente...” no lo es menos que el testigo E. ha manifestado que “... tiene una iluminación bastante buena, que se veía bien...”(v. fs. 110) y, respecto a la señalización existente estimó que resultaba excesiva la exigencia de colocar carteles de prohibición en el centro de la ruta para advertir a los transeúntes el peligro de un cruce que “resulta a todas luces riesgoso” y cuya imprudencia por parte de quien lo realiza, denota una irresponsabilidad extrema, máxime cuando existen puentes destinados al uso de peatones a escasos metros del lugar (v. fs. 225 vta./226).

  2. Contra este pronunciamiento...

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