Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCT 000973/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto:
Los autos caratulados: “R., S.C. c/ Universidad Nacional
del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. N° FCT
973/2018/CA1 del registro de este tribunal,
Considerando:
-
Que vuelven los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario
federal interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste fs.90/98 contra el
pronunciamiento de este tribunal fs. 82/89 en el que resolvió hacer lugar al recurso
directo del art. 32 de la ley 24.521 y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución
Nº 0685/17 dictada por la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Agrarias de la
Universidad Nacional del Nordeste ingeniera agrónoma Dra. S.V. el 14 de agosto
de 2017 y ordenar el dictado de un nuevo acto e imponer las costas a la apelada vencida.
-
La recurrente alega que respecto a la procedencia del recurso, la sentencia contra
la que se alza reviste el carácter de definitiva pues se trata de una resolución que pone fin
al proceso y priva a su representada de otros medios legales para obtener la tutela de sus
derechos, descartando la posibilidad de un proceso posterior causándole perjuicios de
imposible e insuficiente reparación ulterior.
Afirma que por las razones que expone a continuación, en el caso se presenta una
cuestión federal suficiente en los términos del art.14 de la ley 48 pues se trata de una
sentencia arbitraria que atenta contra el principio de cosa juzgada, en tanto se traduciría en
la afectación de la situación jurídica reconocida por una sentencia firme, emanada de un
órgano judicial de la misma jurisdicción con carácter previo y sobre el mismo asunto
planteado en autos “R., S.C. c/UNNE s/Amparo Ley 16.986” E..
Nº7082/17, el 18 de abril de 2018, notificada el 7 de mayo de 2018, que tramitó en el
Juzgado Federal de Primera Instancia, autos ofrecidos como prueba tanto por su parte
como por la propia actora, que resuelve “No hacer lugar a la acción de amparo
impetrada…” .
Procede a transcribir sus considerandos y aporta jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que sustentaría su postura.
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31283691#251827822#20191217085456128 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiesta que a la actora se le permitió introducir la pretensión en una nueva
instancia, poniendo en peligro la seguridad jurídica que deben brindar los estrados
judiciales. Entiende que no se debió habilitar la vía, pues nos encontraríamos frente a la
existencia de fallos contradictorios, uno de los cuales reviste el carácter de cosa juzgada,
por encontrarse firme y consentido.
Afirma que los capítulos séptimo y octavo de la ley 25164, cuya aplicación dice la
Cámara es la que corresponde, posee el mismo texto legal que su antecesora la ley 22.140
arts. 30 y 31 y su decreto reglamentario, sosteniendo que los sentenciantes no repararon
en la circunstancia de que ambas normas (la derogada y la vigente) repiten exactamente el
mismo texto legal para la circunstancia de hecho: faltas administrativas y sanciones
respectivas.
Otro punto en apoyo de sus dichos está centrado en cuestionar la referencia a la
situación expuesta en el E.. Nº 5454/18 que este Tribunal habría efectuado al
considerarla como situación análoga, cuando expresa que se trataba de situaciones
claramente diversas.
Asimismo, afirma que el Tribunal habría desconocido argumentos expuestos por las
partes, específicamente lo relativo a la necesidad de...
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