Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCT 000973/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto:

Los autos caratulados: “R., S.C. c/ Universidad Nacional

del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. N° FCT

973/2018/CA1 del registro de este tribunal,

Considerando:

  1. Que vuelven los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario

    federal interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste fs.90/98 contra el

    pronunciamiento de este tribunal fs. 82/89 en el que resolvió hacer lugar al recurso

    directo del art. 32 de la ley 24.521 y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución

    Nº 0685/17 dictada por la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Agrarias de la

    Universidad Nacional del Nordeste ingeniera agrónoma Dra. S.V. el 14 de agosto

    de 2017 y ordenar el dictado de un nuevo acto e imponer las costas a la apelada vencida.

  2. La recurrente alega que respecto a la procedencia del recurso, la sentencia contra

    la que se alza reviste el carácter de definitiva pues se trata de una resolución que pone fin

    al proceso y priva a su representada de otros medios legales para obtener la tutela de sus

    derechos, descartando la posibilidad de un proceso posterior causándole perjuicios de

    imposible e insuficiente reparación ulterior.

    Afirma que por las razones que expone a continuación, en el caso se presenta una

    cuestión federal suficiente en los términos del art.14 de la ley 48 pues se trata de una

    sentencia arbitraria que atenta contra el principio de cosa juzgada, en tanto se traduciría en

    la afectación de la situación jurídica reconocida por una sentencia firme, emanada de un

    órgano judicial de la misma jurisdicción con carácter previo y sobre el mismo asunto

    planteado en autos “R., S.C. c/UNNE s/Amparo Ley 16.986” E..

    Nº7082/17, el 18 de abril de 2018, notificada el 7 de mayo de 2018, que tramitó en el

    Juzgado Federal de Primera Instancia, autos ofrecidos como prueba tanto por su parte

    como por la propia actora, que resuelve “No hacer lugar a la acción de amparo

    impetrada…” .

    Procede a transcribir sus considerandos y aporta jurisprudencia de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que sustentaría su postura.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31283691#251827822#20191217085456128 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiesta que a la actora se le permitió introducir la pretensión en una nueva

    instancia, poniendo en peligro la seguridad jurídica que deben brindar los estrados

    judiciales. Entiende que no se debió habilitar la vía, pues nos encontraríamos frente a la

    existencia de fallos contradictorios, uno de los cuales reviste el carácter de cosa juzgada,

    por encontrarse firme y consentido.

    Afirma que los capítulos séptimo y octavo de la ley 25164, cuya aplicación dice la

    Cámara es la que corresponde, posee el mismo texto legal que su antecesora la ley 22.140

    arts. 30 y 31 y su decreto reglamentario, sosteniendo que los sentenciantes no repararon

    en la circunstancia de que ambas normas (la derogada y la vigente) repiten exactamente el

    mismo texto legal para la circunstancia de hecho: faltas administrativas y sanciones

    respectivas.

    Otro punto en apoyo de sus dichos está centrado en cuestionar la referencia a la

    situación expuesta en el E.. Nº 5454/18 que este Tribunal habría efectuado al

    considerarla como situación análoga, cuando expresa que se trataba de situaciones

    claramente diversas.

    Asimismo, afirma que el Tribunal habría desconocido argumentos expuestos por las

    partes, específicamente lo relativo a la necesidad de...

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