Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2020, expediente CNT 014829/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº14829/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: RODRIGUEZ, S.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de la declaración de incompetencia decretada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, obrante a fs.

89/90.

Para así decidir consideró que al momento de iniciarse las presentes actuaciones administrativas, la Ley 27.348 (modificatoria de la 24.557) no había sido sancionada (Conf. Resol SRT 298/17).

Ahora bien, esta S. comparte lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público en cuanto a que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha sostenido que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos 306:1223; 1615 y 2101; 316:2695; 327:5261 y 330:246, entre otros). Asimismo, sostuvo que el límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de lo que se denominó "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.

En consecuencia, a la luz de lo dictaminado por el Máximo Tribunal en la causa “J.M. 824 (ocupantes de la finca) s/incidente de incompetencia” (Fallos 341:611) y lo dispuesto por el art. 24 del Decreto ley 1258/58, corresponde remitirle las actuaciones a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado.

Por lo expuesto, propicio: Declarar la incompetencia de este Tribunal; Declarar la competencia para conocer en la presente causa de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Notificar la presente resolución mediante oficio electrónico, a la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

LOS DOCTORES V.P.P. Y G.P.Z. DIJERON:

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