Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 025402/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE N°25402/2014 SALA IX JUZGADO N° 60

En la Ciudad de Buenos Aires, el 01/08/2023, para dictar sentencia en los autos “R.S.N.A. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte demandada mediante escrito electrónico incorporado al sistema informático, el cual recibió réplica de su contraria.

II- En primer lugar, la demandada cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada en la anterior instancia, en lo que a la incapacidad psíquica respecta.

Sostiene que la magistrada que me precede omitió valorar las impugnaciones realizadas oportunamente. Asimismo, hace hincapié en que la incapacidad psíquica considerada en la sentencia no se ajusta al baremo de la LRT. También realiza una serie de cuestionamientos relacionados a la relación de causalidad afirmada entre el accidente y las secuelas psíquicas informadas por el peritaje médico.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Ello es así,

porque los agravios específicos no resultan eficaces para rebatir el sentido del fallo de grado, toda vez que reitera -

en lo sustancial- los términos de la impugnación realizada oportunamente al informe pericial médico (v. fs. 111I y 114I), los cuales no sólo carecen de fundamentos científico,

sino que además dichas manifestaciones han sido contestadas por la experto en forma clara y detallada y merituadas por la magistrada que me precede, en términos que comparto (v.

aclaraciones de la experta de fecha 10/4/20 y del 20/12/20 y sentencia de primera instancia del 29/6/22, párrafo 3º de fs.

123I).

Asimismo, destaco que no encuentro atendible el planteo de la demandada dirigido a cuestionar el baremo utilizado por la perito médica al momento de cuantificar la incapacidad psíquica del actor, toda vez que realiza afirmaciones genéricas que no se condicen con las circunstancias del caso y tampoco aporta elementos objetivos que permitan demostrar Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

que las conclusiones alcanzadas no se correspondan con la incapacidad que presenta el actor. Tampoco esboza una crítica razonada de los alcances de su pretensión ni tampoco indica cuál sería el porcentaje de incapacidad que, a su parecer, le correspondería al actor (cfr. Art. 116, ley 18.345).

La recurrente insiste en manifestar su desacuerdo con las conclusiones volcadas en el dictamen y a sostener que las secuelas denunciadas por el actor no tienen entidad suficiente para justificar una RVAN vinculada con el siniestro denunciado; objeciones que en parte resultan dogmáticas y en otros aspectos no se ajustan a los términos del informe, el cual encuentro debidamente fundado (cfr.

A.. 386 y 477 del CPCCN).

En tal contexto, comparto el criterio de la Sra. juez “a quo” en lo atinente al valor probatorio que corresponde otorgarle al peritaje médico, sin que los argumentos que en su momento planteó la demandada y lo afirmado en su recurso de apelación logren evidenciar error alguno tanto en la evaluación efectuada como en la cuantificación de los daños allí advertidos.

En este sentido, es importante señalar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia. Pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo para otorgarle a las dolencias origen laboral.

Sentado ello, en la sentencia en cuestión se realizó una apreciación de la prueba pericial médica de acuerdo con las facultades judiciales que permiten -a partir de la totalidad de la información colectada- determinar la incapacidad psicofísica indenmizable. Y en razón de los argumentos precisos que dio la magistrada que me precede los planteos ante esta alzada pierden consistencia y se desentienden de las sólidas consideraciones dadas en la sentencia de primera instancia sobre el punto.

Por otro lado, contrariamente a lo sostenido por la demandada en su recurso, considero que el reclamo formulado sobre la secuela psíquica fue suficientemente introducido como para permitir el despliegue del derecho de defensa de su parte. Ello, en cuestión, permitió que se solicitaran puntos Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

de peritación amplios y la propia recurrente al defenderse negó en general la existencia de secuelas derivadas del accidente denunciado y, al pedir los puntos de peritación,

también pidió un examen exhaustivo de la situación del trabajador en cuanto a la esfera psíquica (v. Contestación de demanda, fs. 54 vta.). Por lo tanto, la crítica de la demandada en cuanto se ponderó un “supuesto daño psicológico”

que no había sido reclamado, deviene inatendible en esta instancia de acuerdo a los términos en que se trabó la litis y las pruebas producidas en autos.

Por último, con respecto al hecho que expone la recurrente, en cuanto sostiene que el actor continua con las mismas tareas laborales que desarrollaba con anterioridad al siniestro, considero que ello no obsta a la determinación de su incapacidad, toda vez que no le impide continuar...

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