Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 025314/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. Nº CAF 25314/2019/CA1 “RODRIGUEZ SIERRA, CARLOS

ALBERTO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “RODRIGUEZ SIERRA, C.A.

c/ EN – DNM s/ RERCURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano nacido en Brasil, y de nacionalidad española, C.A.R.S. contra la disposición SDX

    75102/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) en virtud de la cual se canceló la residencia permanente que tenía otorgada por configurarse el supuesto previsto en el art. 62, inc. b, de la ley 25.871, se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso en forma permanente, y contra la disposición SDX 49201/19 que rechazó el recurso jerárquico contra la primera (fs. 225/231 vta.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del extranjero, interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 235/241), que fue concedido en relación (fs. 242), sin que mereciera respuesta de la DNM.

    Oportunamente, el señor F. General tomó la intervención de su competencia (fs. 245/247).

  3. ) Que la Comisión del Migrante, en representación del extranjero, invocó como agravios ante esta alzada los siguientes:

    (i) La sentencia apelada no aclaraba cuál era la norma aplicable a estos autos, considerando que los hechos del caso debían ser juzgados a la luz de la redacción original de la ley 25.871, previa al dictado del decreto 70/17, dado que la condena penal al actor databa del año 2012.

    (ii) En el caso no se cumplía con los recaudos exigidos en el art. 62, inc. b, de la ley 25.871 para la cancelación de la residencia permanente, en tanto la condena penal no alcanzaba la penalidad mínima allí exigida ni existían constancias sobre la comisión de un nuevo delito.

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    (iii) En subsidio, la modificación al art. 62, inc. c, de la ley migratoria introducida por el decreto 70/17 era inconstitucional, por la ausencia de los presupuestos de hecho que facultarían su dictado conforme lo previsto en el art. 99, inc. 3º, de la Carta Magna, tal como ya lo había resuelto la S. V de esta Cámara en la causa “CELS”, el 23 de marzo de 2018. También resultaban inconstitucionales las modificaciones introducidas en los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871.

    (iv) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país, en particular, porque no se motivó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar (tenía dos hijos, sus padres lo tenían como único hijo y su madre, con afecciones de salud, requería de su cuidado).

  4. ) Que cabe destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. esta S., causas “V.F., R.D. c/ Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017;

    C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM

    ,

    sentencia del 27/06/2017; y sus citas).

  5. ) Que, a tenor de las constancias acompañadas, la DNM, para el dictado de la disposición SDX 75102/18, tuvo en cuenta la comunicación recibida del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de la Capital Federal de la cual surgía que “el extranjero de marras fue condenado en la Causa Nº 3379 a la pena de TRES (3) años de prisión en orden al delito de ESTAFA REITERADA EN OCHO OPORTUNIDADES, SEIS DE ELLAS

    COMO AUTOR Y LAS OTRAS DOS COMO COAUTOR, Y

    DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

    REITERADA EN SIETE OPORTUNIDADES, TODAS ELLAS EN

    CARÁCTER DE AUTOR, LAS QUE CONCURREN MATERIALMENTE

    ENTRE SÍ” (cf. disposición cit., fs. 136/138).

    Con base en lo expuesto, la DNM consideró que el extranjero “se halla comprendido en el supuesto contemplado en el artículo 62 inciso b) de la Ley Nº 25.821 que establece…”, transcribiendo a continuación el texto de la mencionada norma, en su redacción original,

    previa a la modificación introducida por el decreto 70/17 (cf. fs. 137).

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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