Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 060850/2013

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “R., S.R. c/Galarza, B.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 60.850/2013, la Dra. D. de V. dijo:

I.- La sentencia dictada por el Dr. G.C., admitió la demanda interpuesta por S.R.R. y condenó a B.M.G. a abonarle la suma de $120.802,12, con más sus intereses. Extendió la condena a la aseguradora Caja de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El accidente ocurrió en la localidad de F.V., el 20 de mayo de 2013. Circulaba en su motocicleta por la avenida M., a la altura de su intersección con la calle 880, cuando colisionó con un auto V.S. conducido por G., quien se interpuso en su línea de marcha. Como consecuencia del impacto el actor sufrió lesiones y la moto fue dañada.

Todas las partes apelaron el fallo.

1) R. expresó agravios a fojas 461/2 quejándose por lo exiguo de los montos indemnizatorios concedidos en concepto de incapacidad física, daño moral, gastos y privación de uso. El accionado y la aseguradora respondieron ese traslado a fs. 469/70 vta.

2) En sus agravios de fojas 464/7, el demandado y la citada en garantía se quejaron por la atribución de responsabilidad, la omisión de resolución de la excepción de falta de legitimación activa y Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13177505#192322660#20171102123755102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la imposición de costas. Finalmente, solicitaron que se modifique la tasa de interés establecida en la sentencia. Esas quejas fueron respondidas por el actor a fs. 472/3.

II.- En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

En el sublite, resulta de aplicación el art.1113, párrafo 2º del Código Civil, el cual importa para la víctima probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual provino; en cuanto a las causas de eximición de responsabilidad, el dueño o guardián de las cosas generadoras de riesgo deberá acreditar la interrupción del nexo causal, probando el hecho de un tercero por quien no debe responder, la culpa de la víctima o la producción del caso fortuito o fuerza mayor. Si bien estos últimos no están mencionados por la citada norma, resultan aplicables como eximentes de responsabilidad, toda vez que esos hechos por su imprevisibilidad constituyen indudablemente factores interruptivos (conf., B.A., J., ob. cit., pág.411).

III.-Por una cuestión de orden lógico comenzaré

analizando las quejas formuladas por los emplazados, vinculadas a la atribución de la responsabilidad establecida en el fallo.

El actor indicó en la demanda que circulaba al mando de su motocicleta por la avenida M. y al arribar a la intersección de la calle 880, chocó con el demandado que venía por Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13177505#192322660#20171102123755102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M esta última y cruzó en forma sorpresiva la avenida interponiéndose en su línea de marcha.

La aseguradora del demandado, Caja de Seguros S.A., al contestar la citación en garantía, opuso la excepción de falta de legitimación activa, aduciendo que el actor no probó la titularidad de la moto para efectuar su reclamo pues la cédula verde que acompañó se encontraba vencida a la fecha del accidente y tampoco ofreció la prueba informativa pertinente. Indicó que fue la moto la que embistió

al vehículo del demandado, pues R. efectuó el cruce cuando no se encontraba habilitado por la luz del semáforo.

Finalmente, G. en su responde adhirió a la contestación de la aseguradora.

a.-La totalidad de las partes reconocieron la existencia del accidente, discrepando en cuanto a la responsabilidad que en el mismo les cupo a los protagonistas y que, recíprocamente, se atribuyeron.

Tratándose de una intersección ordenada por semáforos, sólo las luces verdes habilitan para avanzar libremente a los vehículos; la señal roja opera la inmediata detención y las amarillas tienen el carácter de prevención e indican que se debe acelerar la marcha para completar el cruce o bien suspenderla ante la línea de detención y esperar la luz verde.

Para decidir la cuestión de la responsabilidad tomando en cuenta lo enunciado en el párrafo anterior, resulta relevante analizar lo declarado por el actor tanto en sede penal como en la audiencia preliminar donde también el demandado narró personalmente cómo ocurrió el accidente. También evaluaré las declaraciones que brindaron en estos autos los testigos presenciales del accidente.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13177505#192322660#20171102123755102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Con motivo de los hechos en estudio, se inició la causa penal n° 13-02-004689-13 caratulada “G.B.M. s/

lesiones culposas leves” que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, la que concluyó con el archivo dispuesto el 15/10/2014 en virtud de que el F. contaba únicamente con los dichos de la víctima quien no aportó testigos que los avalaran. Ello, sin perjuicio de proseguir con la investigación si se aportasen elementos nuevos (v. fs. 106/56, 240/56 y 362/95).

El actor, al declarar en esa causa, manifestó que el día 20 de mayo del año 2013, “en el horario de las 7:30 hs…

circulando…al mando de su moto por la calle M. en dirección al Sur, una cuadra antes de la intersección con la calle V. de la Plaza donde se encuentra el semáforo, detuvo su marcha en virtud de que ese semáforo se encontraba en rojo, seguidamente continuó

circulando sobre esa misma calle 100 metros llegando a la calle V. de la Plaza donde se encuentra otro semáforo que se encontraba en amarillo por lo que continuó su marcha a baja velocidad en 50 en cuarta, en el instante en que el dicente cruzó, el semáforo cambió a rojo por lo que tocó bocina entre tres o cuatro veces en virtud de que sobre la calle V. de la Plaza se encontraba parado un vehículo de color gris que inició la marcha, no dejando al dicente que realice maniobra alguna de esquive o de frenada colisiona con el mismo de frente a la altura de la puerta delantera izquierda” (v. fs. 4)

Ello coincide con lo expuesto en la denuncia que efectuó R. ante su aseguradora donde refirió que “circulando por M.…llegando a la intersección con calle 891, cruzando con luz amarilla cuando imprevistamente aparece un automóvil que Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13177505#192322660#20171102123755102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M circulaba por esta última de mi lado derecho doblando hacia su derecha no logrando frenar a tiempo y lo embisto con el frente de la motocicleta en su lateral izquierdo delantero” (v. fs. 5 de estos autos).

Al celebrarse la audiencia contemplada en el art. 360 del C.P.C.C.N. el juez solicitó tanto al actor como al demandado que relatasen cómo ocurrió el accidente. R., indicó que “iba al trabajo con la moto, con casco puesto…iba por la ruta M. y cruzó en verde y dicen que cruzó en rojo. Y cuando chocó, se despertó en el Hospital y no se acuerda más nada.

Circulaba aproximadamente a cuarenta km. por hora. El accidente fue en Monteverde y 880”. A su vez, el demandado refirió que “venía circulando por la calle V. de la Plaza y al llegar a la Avenida M. estaba el tránsito frenado de la mano derecha que va a San Francisco Solano y de la mano contraria no había tránsito. Hizo luces altas, avisando al tránsito detenido que iba a avanzar, tocó

bocina y avanzó, cuando llegó a la mitad de la avenida sintió el impacto de la moto en el lateral izquierdo…señaló que el semáforo estaba en rojo y luego aclaró que en rojo para la avenida y en verde para él. El juez le solicitó que hiciera un croquis y señale dónde se encontraba el tránsito detenido, porque no le quedaba claro porqué

hizo luces, si el semáforo lo habilitaba a cruzar, G. indicó que lo hizo por costumbre, porque es una avenida muy peligrosa y nadie lo respeta” (fs. 205 y 209/10).

A su vez, los testigos presenciales J.R.V. y E.G.N., compañeros que iban juntos a su trabajo, declararon en estas actuaciones, declaraciones que fueron filmadas (v. fs. 237 y dvd reservado en Secretaría).

V. expuso que el accidente ocurrió

aproximadamente a las 7:15 hs., en la intersección de la avenida Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 5 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13177505#192322660#20171102123755102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Monteverde y cree que 880, no...

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