Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006133/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 6133/11 “R., S.C. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seg.”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

VISTO: a) el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 474/474vta. –concedido a fs. 475vta.- contra la providencia de fs.

457vta.; b) el recurso de apelación de la actora de fs. 494 –concedido a fs.

495- contra la resolución de fs. 489, el que fuera fundado a fs. 507/507vta., dando lugar a la contestación de fs. 517/518; c) el recurso de apelación de la demandada de fs. 496 –concedido a fs. 497- contra la resolución de fs.

492/493, el que fuera fundado a fs. 509/512, motivando la contestación de fs.

515/515vta., y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos a resolver atañen, en términos generales, a la liquidación y el pago del monto de condena y de los honorarios de los profesionales intervinientes por la actora, doctores P.A.S. y W.V.F..

    Previo al análisis de cada una de las apelaciones interpuestas, conviene recordar que el 14 de octubre de 2016 esta S. modificó el pronunciamiento de primera instancia admitiendo la demanda de Sergio C.

    R. por el accidente sufrido el 7/1/09 y condenando al Estado Nacional - Policía Federal Argentina al pago de $166.000 con más sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Las costas de primera instancia se impusieron a cargo de la vencida y las de Alzada lo fueron de este modo: las del recurso del actor a éste y las del recurso de la demandada a ésta en un 80% y al actor el 20%

    restante. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de ambas instancias (ver sentencia definitiva de fs. 235/239).

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16040443#252621565#20191218103716026 El 3 de abril de 2018, el Estado Nacional depositó y dio en pago la suma de $248.614 en concepto de capital de condena -$166.000-, honorarios de los doctores S. y V.F. y honorarios de la perito médica S.M. (ver fs. 338 y 340). El 27 de abril de 2018 se tuvo presente la dación en pago (fs. 342).

    La actora practicó entonces la liquidación de fs. 346 por los intereses devengados del capital, desde la fecha del accidente hasta el 27 de abril de 2018. Previo traslado, a fs. 365/366vta. se desestimó la impugnación del Estado Nacional y se aprobó esta liquidación por la suma de $344.443,25 en concepto de intereses sobre el capital. Esta decisión fue confirmada por la S. a fs. 438.

  2. a) Recurso de la actora de fs. 474/474vta.

    Al haber sido aprobada la liquidación de los intereses por $344.443,25, la accionante promovió el proceso de ejecución de sentencia y...

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