Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 016775/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 16775/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86406

AUTOS:” RODRIGUEZ SEBASTIAN IGNACIO C/ ASOCIART ART SA

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva del 29/04/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 05/05/2022, escrito que recibiera réplica de la contraria en igual formato con fecha 30/05/2022.

  2. El agravio de la parte actora está dirigido a cuestionar el rechazo de la relación causal entre las afecciones que presenta y las tareas desarrolladas e invocadas en la demanda. Sostiene que el decisorio de origen resulta arbitrario por cuanto se aparta del informe pericial médico en el cual se determinó que el trabajador presenta una incapacidad psicofísica del 27,4% como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleador.

    La Sra. Jueza que me precede procedió a rechazar la acción sobre la base de considerar que: “En efecto, ninguna prueba produjo el trabajador tendiente a acreditar que los padecimientos en su salud mencionados se hayan producido en el marco efectivo de la prestación laborativa o mientras se encontraba a disposición del empleador laborando con cosas de éste o sujeto a su poder de dirección (art. 6 ley 24557). Nótese la ausencia de ofrecimiento de testigos que prueben dichos extremos”.

    En atención a ello, concluyó que “… considero que el actor no acreditó ninguno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción… corresponde rechazarla.”

    Así las cosas adelanto que no coincido con lo sostenido por la magistrada de grado por lo que el agravio del actor deberá ser receptado.

  3. En efecto, cabe memorar que el actor persigue la reparación del daño con fundamento en la ley 24.557 -con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 - a raíz de la incapacidad que dice portar como consecuencia del accidente que dijo haber sufrido el 13/06/2014 realizando sus tareas habituales de reposición, cuando repentinamente sintió un intenso tirón en su columna.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, surge de los hechos expuestos por la demandada como sustento de su defensa, que recepcionó la denuncia por los hechos de autos, y procedió a rechazar la cobertura por tratarse de patologías inculpables (v. fs. 51 vta.).

    Así las cosas, de los términos de la demanda, surge claro que el actor procura el cobro de una reparación sistémica como consecuencia de un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo en los términos previstos por el art. 6.1 de la ley 24.557; y si bien no soslayo que en el escrito inicial el reclamante invocó también que la realización de las tareas prestadas para su empleador le provocaron esfuerzos físicos, sin embargo se desprende claramente que el Sr. R. accionó en procura de una reparación en base a un episodio traumático puntual producido, como señalé, por el hecho y en ocasión del trabajo, por lo que cabe colegir que la alusión a las tareas solo se realizó de manera accesoria y solo en el contexto de la descripción del episodio traumático puntual.

    Por otra parte, surge de la denuncia efectuada a la ART –obtenida del sitio https://org.srt.gob.ar, que la demandada recepcionó la denuncia del infortunio.

    Asimismo, también se desprende de los hechos expuestos por la recurrente como sustento de...

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