Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 018196/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106797 EXPEDIENTE NRO.: 18196/2014 AUTOS: RODRIGUEZ , S.G. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la acción contra la aseguradora fundada en la invocación de una reagravación.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 228/231). La representación y patronicio letrado de la parte demandada, apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 227).

Se agravia la parte actora porque, -a su entender-, el Sr.

Juez a quo dictó una sentencia que “…no se ajusta a las constancias de autos…”, y vulnera derechos y garantías constitucionales del actor. Cuestiona que el sentenciante de anterior instancia no viabilizara su reclamo por el accidente del 6/10/2013.

L., cabe destacar que el segmento recursivo dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA derecho declarado interpretación del aplicable a la...

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