Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 17 de Julio de 2020, expediente COM 005576/2020

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

R.S.A. y otros c/ Despegar.com.ar S.A s/ Medida ´Precautoria

Expte n° 5576/2020 J. 15 S. 30.

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelado subsidiariamente por los accionantes, la decisión que mantuviera la resolución del 24/6/20, de no hacer lugar a la medida cautelar genérica por lo que se pretende embargar la suma de $ 91.939,82 con más cierto importe presupuestado para responder por intereses y costas, sobre los fondos depositados en el Banco ICBC titularidad de la accionada.

  1. En forma liminar es dable señalar que los pretensores de la cautela,

    habrán de interponer una demanda que tendrá por objeto la devolución del precio pactado como consecuencia de la contratación de un servicio turístico,

    con destino a Brasil, cancelado como consecuencia de la pandemia por Covid 19.

    En el caso cabe recordar, que el embargo preventivo como medida cautelar, tiende a prevenir un daño y se anticipa al reconocimiento del derecho que asegura. Y si bien la ley contempla casos específicos que lo hacen Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    procedente (arts. 209 a 212 Cpr), ello no impide que sea ordenado en otros supuestos cuando se cumplen los requisitos generales para las medidas cautelares (Cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, p comentado y anotado, pág. 278 de R.A.J. A.Rojas editorial Rubinzal, C.. Editores).

    Y dado que la satisfacción instantánea, de cualquier pretensión o petición extra contenciosa resulta materialmente irrealizable, el legislador ha debido contemplar la posibilidad de que durante el lapo que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final,

    sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva, lo que ocurría, si desaparecieren los bienes o disminuyese la responsabilidad patrimonial del presunto deudor, se operase una alteración del estado de hecho existente al tiempo de interponerse la demanda, o se produjese un daño irreparable a la integridad física, o moral de las personas (Cfr. Palacio, Lino E,

    Derecho Procesal Civil, t° VIII, n° 1217,ps13/14).

    No obstante para su...

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