Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 076483/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 76483/2013 R.S.B. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.49, mantenida a fs.52/53, se alza la heredera, fundando sus agravios a fs.50/51, en tanto desestima el de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor del vehículo que integra el acervo sucesorio, por entender que no se encuentra previsto el sistema de “tracto abreviado” para los automotores.

  1. Critica la apelante que no se haya tenido en cuenta que el Digesto de Normas Técnico Registrales en su Sección 3º del Capítulo II, Título II, establece los recaudos a cumplimentar para el caso de las transferencias ordenadas por autoridad judicial en juicio sucesorio.

    Advierte que el art.2º establece que no se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene. Estima, entonces, que al haber denunciado en el expediente los datos del comprador del automotor, nada obsta a que el J. ordene la transferencia del bien a favor de este último. Asimismo, reprocha la exigencia de presentar un nuevo informe de dominio del rodado, cuando al solicitarse la inscripción de la declaratoria se aduno el informe pertinente, no siéndole imputable la demora habida en la tramitación del proceso, que atribuye al tiempo insumido desde que se ordenara la vista al Fisco y su efectivización.

  2. En cuanto concierne a la cuestión venida a conocimiento, es menester destacar que, a contrario del supuesto referido a los bienes inmuebles, donde el “tracto abreviado” es consagrado de Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J manera especial por la ley registral, el Decreto-Ley 6582/58 (ratificado por la Ley Nº14.467, t.o. Decreto Nº4560/73 y sus Leyes modificatorias Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348), no lo contempla de manera expresa.

    Sin embargo, lo prescripto por el artículo 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, autoriza a no exigir como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y...

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