Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 122640
Presidente | de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1608 |
P.122.640 - “R., Santiago s/ Recurso de Queja en causa nº 77.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II, y su acumulada P. 122.641- Lemos, E. s/ Recurso de Queja en causa n° 77.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II”.
///Plata, 13 de julio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P.122.640, caratulada: “R., Santiago s/ Recurso de Queja en causa nº 77.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II; y su acumulada P. 122.64, caratulada: L., E. s/ Recurso de Queja en causa n° 77.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II”,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, mediante el pronunciamiento de fecha 12 de agosto de 2013, rechazó los recursos de las defensas de S.R. y de E.D.L., y confirmó la resolución del Juzgado Correccional N° 1 de la misma Departamental, que condenó a los referidos imputados, a la pena de diez meses de prisión, más las costas del proceso, por resultar coautores penalmente responsables del delito de hurto agravado por haberse perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa, y a S.M.R., lo condenó a la pena única de un año y un mes de prisión y costas, comprensiva de la pena de diez meses de prisión precedentemente dictada, y la pena de tres meses de prisión en suspenso impuesta en la causa N° 2.213 del Juzgado en lo Correccional N° 5 departamental, revocando la condicionalidad de esta última, imponiendo el cumplimiento de reglas de conducta, como aumento de las condiciones en que se encontraban sometida la libertad de los imputados (fs. 16/25).
Posteriormente, contra la mencionada decisión la defensa de los encartados introdujo sendos recursos de casación en los legajos agregados por cuerda al principal, donde la misma Sala interviniente -con fecha 16 de diciembre de 2013-, resolvió desestimarlos (ver incidentes acollarados por cuerda).
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Frente a lo así decidido, el defensor particular de los encartados -Dr. F.E.S., articuló queja por denegación de recurso extraordinario arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional (fs. 59/62 en P. 122.640), y del mismo modo, en la causa P. 122.641 (ver fs. 77/80).
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Los remedios introducidos resultan inadmisibles.
Al respecto es dable señalar que, ante esta instancia, sólo cabe la interposición de los recursos de...
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