Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 011682/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11682/2013

R.S.E. Y OTRO c/ GONZALEZ DUILIO FRANCISCO

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados el 19 de julio de 2019.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional.

Asimismo, se considerará el monto de la transacción arribada ($650.000) y, por tratarse el caso de la regulación delos auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico-científico, entre otros elementos.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo inciso b), en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal; 22, 24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

Asimismo, se ponderará que la actividad de los peritos se limitó a la aceptación del cargo y sucesivas citaciones para entrevistar al demandante.

En consecuencia, por no resultar altos los honorarios del médico N.E.F. y del psicólogo J.A.V., se los confirma.

R., notifíquese por secretaría y devuélvase.

Se deja constancia de que la vocalía nº 37 se encuentra vacante.

M.I.B. GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma...

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