Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2023, expediente COM 011520/2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11520/2017

RODRIGUEZ, S. c/ LAFALCE, D. s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 10/3/2023.-

A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en el litigio, se tendrá en cuenta el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51,

58 y ccs. de la ley 27.423.

Por lo demás, se destaca que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos anormales de finalización del proceso expresamente allí

previstos (allanamiento, desistimiento y transacción). Ello encuentra su fundamento en dos cuestiones esenciales: la primera radica en que las normas que cercenan derechos (tal el alimentario,

expresamente previsto por la ley en su artículo 3°) deben ser interpretadas con criterio restrictivo; la restante, en el hecho de que aquéllos modos tienden a propender eminentemente la celeridad procesal y el acuerdo de partes, lo cual ciertamente no acontece con el instituto de la caducidad de la instancia.-

No obstante ello, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina, tal como ocurre en el caso.- Esto así, en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.

L.C.c.J.D.s.ón

del 03/12/18,

ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20).-

Por lo demás, se ha señalado, en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior...

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