RODRIGUEZ, SANDRA c/ LAFALCE, DIANA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCOM 011520/2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11520/2017

RODRIGUEZ, S. c/ LAFALCE, D. s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 10/3/2023.-

A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en el litigio, se tendrá en cuenta el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51,

58 y ccs. de la ley 27.423.

Por lo demás, se destaca que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos anormales de finalización del proceso expresamente allí

previstos (allanamiento, desistimiento y transacción). Ello encuentra su fundamento en dos cuestiones esenciales: la primera radica en que las normas que cercenan derechos (tal el alimentario,

expresamente previsto por la ley en su artículo 3°) deben ser interpretadas con criterio restrictivo; la restante, en el hecho de que aquéllos modos tienden a propender eminentemente la celeridad procesal y el acuerdo de partes, lo cual ciertamente no acontece con el instituto de la caducidad de la instancia.-

No obstante ello, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por...

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