Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2023, expediente FLP 025961/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

25961/2020/CA2-CA1, caratulado “R.S.,

PERCY C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO

DIRECTO A JUZGADO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 23 de noviembre de 2021 hizo lugar al recurso judicial interpuesto por P.R.S. y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición SDX

    N° 267196 del 13 de diciembre de 2018 y su confirmatoria, la Disposición SDX N° 086633 del 14 de octubre de 2020, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, impuso las costas a la Dirección Nacional de Migraciones en su carácter de vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes.

  2. Contra dicha sentencia la Dirección Nacional de Migraciones interpuso, a fojas 212, recurso de apelación, con expresión de agravios obrante a fojas 214/218 y réplica del Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1 de La P. en representación de P.R.S., obrante a fojas 220/222.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se circunscribe fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto impuso las costas a su cargo.

    Sostiene, que la derogación del DNU N° 70/17

    fue efectuada con posterioridad a la fecha en la que la Dirección Nacional de Migraciones dictó lo actos Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    administrativos atacados por la parte actora, de modo que pudo haberse considerado con derecho a litigar,

    razón por la cual se solicita la aplicación de la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 68

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece “…Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello,

    expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

    Entiende que, en el caso, no quedan dudas de que se permite razonar que se creyó con derecho a peticionar como lo hizo, todo lo cual conlleva a imponer las costas en el orden causado.

  3. Llegado el expediente a esta Alzada, a fojas 224 se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial N° 2 de esta ciudad y se le corrió vista al Fiscal General en virtud de lo dispuesto por la Ley N°27148, artículo 31, inciso g).

    A fojas 225/226 la Defensora Pública Oficial,

    titular de la Defensoría Pública Oficial...

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